SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1463/2022-S3
Fecha: 14-Nov-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; y, 44.2 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 015/2022 de 16 de febrero, cursante de fs. 1014 a 1018, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, con relación al derecho al debido proceso en sus elementos de congruencia y fundamentación, conforme los fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional, disponiendo;
a) Dejar sin efecto el Auto Supremo 413 de 31 de agosto de 2021, debiendo los Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, emitir un nuevo fallo de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sin espera de turno.
2° DENEGAR la tutela solicitada con relación al derecho al debido proceso en su elemento de motivación.
3° EXHORTAR a Juan Carlos Mendoza García y Gonzalo Flores Céspedes, Vocales de la Sala Constitucional Segunda y Primera, respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a cumplir los plazos establecidos en la normativa procesal constitucional en las acciones de defensa sometidas a su conocimiento.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO