SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1479/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1479/2022-S3

Fecha: 14-Nov-2022

II.     CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A PLAZO FIJO G.A.M.I. N° 19/2019” (sic) de 5 de abril de 2019, suscrito entre el GAM de Icla del departamento de Chuquisaca y José Luis Peñaranda García -hoy accionante-, contratado como Responsable de Activos Fijos y Catastro Municipal de dicha entidad edil, con vigencia desde la indicada fecha de suscripción hasta el 31 de diciembre de ese año (fs. 12 a 13).

II.2.  Cursa certificado de nacimiento de AA, consignando como fecha de nacimiento el 6 de agosto de 2019, cuyos padres son Rianed Carla Chavarría Ruiz -ahora coaccionante- y el impetrante de tutela (fs. 2).

II.3.  Consta certificado de atención prenatal de 2 de abril de 2019, indicando como asegurado al peticionante de tutela y beneficiaria a la coaccionante, quien recibió la atención médica desde el quinto mes de embarazo (fs. 8).

II.4.  Cursa solicitudes de cancelación de asignaciones familiares (lactancia), realizadas por el impetrante de tutela y dirigidas al entonces Alcalde del GAM de Icla -Gonzalo Salazar Ponce-, correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019 (fs. 28 a 29; y, 31 y 32).

II.5.  Consta “CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A PLAZO FIJO G.A.M.I. N° 03/2020” (sic), de 7 de enero de 2020, suscrito entre el GAM de Icla y el peticionante de tutela, contratado como Responsable de Activos Fijos y Catastro Municipal de dicha entidad municipal, con vigencia desde la indicada fecha de suscripción hasta el 31 de diciembre de igual año (fs. 14 a 15).

II.6.  Cursa solicitudes de cancelación de asignaciones familiares (lactancia), de 17 de febrero, 13 de marzo, 7 de abril, 7 de mayo, 9 de junio 7 de julio, 22 de septiembre y 16 de octubre, todas de 2020, realizadas por el accionante y dirigidas al entonces Alcalde del GAM de Icla, correspondientes a las solicitudes de pago de asignaciones familiares (lactancia) de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de dicho año (fs. 33 a 40).

II.7.  Por Nota presentada el 10 de noviembre de 2020, el impetrante de tutela solicitó al entonces Alcalde del GAM de Icla, la liquidación de subsidios prenatal, natalidad y de lactancia devengados, respecto del “…beneficiario que es mi hijo y su madre, se implemente el sistema de LIQUIDACION AUTOMATICO…” (sic [fs. 41]).