SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1484/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1484/2022-S3

Fecha: 14-Nov-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Oficio con Cite: 53/21 de 5 de julio de 2021, presentado en la misma fecha ante Israel Ticona Castro, Viceministro de Transportes a.i. y Director General de Transporte Terrestre, Fluvial y Lacustre -hoy coaccionado-; Ismael Fernández Arroyo, Secretario Ejecutivo y Miguel Aramayo Huanca, Secretario de Relaciones, ambos de la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia -ahora terceros interesados- a nombre y en representación de la citada Confederación, indicaron que a denuncia de sus afiliados ponen a conocimiento de esa autoridad ahora coaccionada, que la empresa Pullman Bus Los Andes Ltda. -ahora accionante- dejó de operar en la gestión 2014; empero, obtuvo dos tarjetas de operación en diciembre de 2020; por lo que, solicitaron que no se dé curso a la reapertura de los servicios de la misma (fs. 86).

II.2.    Cursa RA 0321 de 11 de agosto de 2021, emitida por el Viceministro de Transportes a.i. y Director General de Transporte Terrestre, Fluvial y Lacustre ahora coaccionado, que determinó registrar a Jesús Germán Choque Peñafiel como representante legal del operador denominado empresa Pullman Bus Los Andes Ltda. -hoy accionante-; asimismo, refirió que esa Resolución Administrativa no tiene validez para la prestación del servicio de transporte automotor, si no cuenta con las respectivas tarjetas de operación (fs. 59 a 60).

II.3.    Consta Nota con Cite: CAR/ MOPSV/VMT/DGTTFL/USO 0211/2021 de 31 de agosto, dirigida al representante legal de la empresa accionante, mediante la cual el Viceministro de Transportes a.i. y Director General Viceministro de Transportes a.i. y Director General de Transporte Terrestre, Fluvial y Lacustre ahora coaccionado, señaló que: “A denuncia presentado por la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CHOFERES DE BOLIVIA, ingresada con hoja de ruta externa 8969/2021, de fecha 05 de julio de 2021 mediante la cual señalan que la EMPRESA PULLMAN BUS LOS ANDES LTDA, dejo de operar desde la gestión 2014…” (sic), se emitió el Informe Legal INF/MOPSV/VMT/DGTTFL/USO 0147/2021 de 12 de agosto y el Informe Técnico INF/MOPSV/VMT/DGTTFL/USO 0151/2021 de 31 de igual mes, que determinaron que la empresa accionante no cumplió con el “Proceso P02” del Manual de Procedimientos de la Unidad de Servicio a Operadores, al contar únicamente con cuatro vehículos con tarjetas de operación vigentes (fs. 61). Ante la referida Nota el representante legal de la empresa accionante denunció la realización de actos ilegales mediante Nota presentada el 9 de septiembre de ese año, dirigida a Edgar Montaño Rojas, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda -hoy accionado- (fs. 20 a 22).

II.4.    Por Nota con Cite: CAR/MOPSV/VMT/DGTTFL/USO 0248/2021 de 4 de octubre, emitida por el Viceministro de Transportes a.i. y Director General de Transporte Terrestre, Fluvial y Lacustre hoy coaccionado, se dio respuesta a la Nota presentada el 15 de septiembre de 2021, por el representante legal de la empresa accionante, refiriéndose que si bien se solicitaron tarjetas de operación de pasajeros interdepartamental, dicha petición fue observada por el Técnico de la Unidad de Servicios a Operadores, que señaló, que la empresa Pullman Bus Los Andes Ltda. -ahora accionante- no contaba con las rutas solicitadas; asimismo, el parámetro para dar baja temporal de las rutas y horarios de la empresa accionante, fue la denuncia de los Operadores de Villazón y “La Paz” afiliados a la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia, realizándose los Informes INF/ MOPSV/VMT/DGTTFL/USO 0141/2021 -de 23 de julio-, INF/MOPSV/VMT/DGTTFL/USO 0147/2021 e INF/MOPSV/VMT/DGTTFL/USO “051/2021”, para posteriormente notificarse a la empresa accionante con la Nota con Cite: CAR/ MOPSV/VMT/DGTTFL/USO 0211/2021 -de 31 de agosto- señalando la baja a las rutas y horarios de la misma (fs. 24 a 25).

II.5.    A través de Nota con Cite: CAR/ MOPSV/VMT/DGTTFL/USO 0252/2021 de 8 de octubre, emitida por el Viceministro de Transportes a.i. y Director General de Transporte Terrestre, Fluvial y Lacustre hoy coaccionado, se indicó al representante legal de la empresa accionante, que dentro del trámite de solicitud de dos tarjetas de operación no se efectuó ningún procedimiento administrativo, aclarándose que mediante Nota con Cite: CAR/ MOPSV/VMT/DGTTFL/USO 0211/2021 se notificó a la empresa accionante la baja de sus rutas y horarios, exceptuando la ruta Cochabamba-Santa Cruz, siendo esa la única observación (fs. 26).