SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1484/2022-S3
Fecha: 14-Nov-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 198/2021 de 17 de diciembre, cursante de fs. 352 a 355 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada, respecto al Viceministro de Transportes a.i. y Director General de Transporte Terrestre, Fluvial y Lacustre, por vulneración a los derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia, y de los principios de razonabilidad y proporcionalidad; y, al trabajo, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, disponiendo:
a) Dejar sin efecto la determinación asumida por Nota con Cite: CAR/ MOPSV/VMT/DGTTFL/USO 0211/2021 de 31 de agosto, debiendo anularse obrados hasta que se notifique a la empresa accionante con la denuncia efectuada por la Confederación Sindical de
CORRESPONDE A LA SCP 1484/2022-S3 (viene de la pág. 26).
Chóferes de Bolivia para que la misma asuma defensa en un debido proceso.
b) Disponer la restitución de las rutas y frecuencias de la empresa accionante; y, que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través del Viceministerio de Transporte y Dirección General de Transporte Terrestre, Fluvial y Lacustre, atiendan a la petición de la empresa accionante respecto a la obtención de nuevas tarjetas de operaciones, siempre y cuando esta haya dado cumplimiento a los presupuestos para su obtención.
2° DENEGAR la tutela solicitada, con relación a Edgar Montaño Rojas, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, por carecer de legitimación pasiva; asimismo, respecto al pago de daños y perjuicios, conforme a lo señalado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA