SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1490/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1490/2022-S3

Fecha: 21-Nov-2022

II.   CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Sentencia 181/2018 de 13 de agosto, emitida por la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primera de la Capital del departamento de Tarija, por la cual declaró improbada la demanda dentro del proceso de reincorporación laboral interpuesto por Eberth Arroyo Paya -hoy accionante- contra Alfredo Becerra Serpa en su condición de Gerente General de la Empresa Pública Departamental de SETAR -hoy tercera interesada- (fs. 149 a 152 vta. del Anexo 2).

II.2.  Mediante Auto de Vista 18/2020 de 14 de diciembre, los Vocales de la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, revocaron totalmente la Sentencia 181/2018, disponiendo la inmediata reincorporación del accionante a su fuente laboral en la Empresa Pública Departamental de SETAR, con el pago de los salarios devengados, previa constatación que la parte demandante -accionante- no haya estado trabajado en otras instituciones a efectos de prevenir la doble percepción de sueldos conforme lo establece la Ley de Administración y Control Gubernamentales -Ley 1178 de 20 de julio de 1990- (fs. 226 a 229 vta. del Anexo 2)

II.3.  Por memorial presentado el 12 de enero de 2021, ante los Vocales de la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, la Empresa Pública Departamental de SETAR hoy tercera interesada, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 18/2020 (fs. 246 a 255 vta. Anexo 2).

II.4.  Por memorial presentado el 25 de enero de 2021, el accionante contestó al recurso de casación, señalando que el citado recurso no cumple con los requisitos establecidos por los arts. 271 y 274.I del Código Procesal Civil (CPC), ya que en sus fundamentos no hicieron una discriminación si es recurso de casación en el fondo o en la forma y no se citó en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes vulneradas o aplicadas de manera falsa o erróneamente, tampoco especificó en qué consiste la vulneración, falsedad o error (fs. 257 a 259 del Anexo 2).

II.5.  Por Auto Supremo (AS) 263 de 21 de abril de 2021, José Antonio Revilla Martínez y Esteban Miranda Terán, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia -ahora accionados-, casaron el Auto de Vista 18/2020 de 14 de diciembre y se mantuvo firme e incólume la Sentencia 181/2018 de 13 de agosto (fs. 276 a 281 del Anexo 2). Notificándoseles a las partes con el AS 263, el 5 de julio de 2021 (fs. 282 del Anexo 2).