SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1492/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1492/2022-S3

Fecha: 21-Nov-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Memorando C-J-GRH- 363/2011 de 3 de mayo, emitido por el Gerente de Recursos Humanos (RR.HH.) y el Gerente General del entonces Consejo de la Judicatura, por el que se le asignó a Sergio José Civera Barrero -ahora accionante- el ítem 363, en el cargo de Profesional I Encargado de Dotación con un haber mensual de Bs6 400.- (seis mil cuatrocientos bolivianos). Posteriormente, por Memorando CM-DIR.NAL.RR.HH. -954/2014 de 31 de diciembre, se comunicó al accionante la reasignación de ítem 5732, Nivel de Cargo 12, Profesional I, en el cargo de Dotación de Personal, con un haber básico mensual de Bs7 595.- (siete mil quinientos noventa y cinco bolivianos [fs. 2 a 3]).

II.2.    Consta Auto Definitivo 230/12 de 4 de septiembre de 2012, pronunciado por el Juez de Instrucción de Familia Tercero de la Capital del departamento de Chuquisaca, por el cual se homologó el acuerdo suscrito el 10 de enero de ese año, entre Álvaro Marcelo Careaga Noya, Cristina Civera Barrero y al accionante, debiendo este último cumplir a cabalidad con su rol de tutor en favor de su sobrino Cristian Marcelo Careaga Civera conforme se tiene establecido en la cláusula “SEXTA del documento” (fs. 5 a 6).

II.3.    Por Informe UNAJ/CM 034/2015 de 6 de febrero, dirigido al Director Nacional de Recursos Humanos (RR.HH.) del Consejo de la Magistratura; el Asesor Jurídico del referido Consejo concluyó que, si bien en el proceso de restructuración de esa institución se contempló la inamovilidad laboral de quienes gozan de ese derecho, también supuso implícitamente una modificación o ajuste salarial, no significando ninguna vulneración de normativa relativa a la inamovilidad funcionaria, más aun si consideramos que esa afectación responde únicamente a un proceso de restructuración organizacional y como consecuencia “‘la relación laboral ya no puede continuar en las mismas condiciones”’ (sic[fs. 22 a 26]).

II.4.    Cursa Informe Legal UNAJ/CM 227/2019 de 15 de julio, dirigido al Director Nacional de RR.HH. del Consejo de la Magistratura; por el cual el Asesor Jurídico Nacional del citado Consejo, informó respecto a la situación del personal de esa institución que cuenta con inamovilidad laboral por motivos de discapacidad, en el caso del accionante quien figura como tutor de su sobrino Cristian Marcelo Careaga Civera, se manifestó que su Carnet de Discapacidad no se encuentra vigente, su Certificación de Discapacidad data de 28 de junio de 2019 y no se adjuntó el Carnet de Identidad vigente de la persona con discapacidad; además, que el beneficiario de la tutela sobrepasó los dieciocho años de edad; por lo tanto, ya no cumple con el requisito indispensable de beneficiarias y beneficiarios para la inserción laboral obligatoria, debiendo notificar al accionante con ese extremo (fs. 103 a 110), efectuada la comunicación con su retiro de inamovilidad el 20 de septiembre de igual año mediante Notificación CM-DIR.NAL. RR.HH. - 05/2019 de 20 de septiembre, emitido por el Director Nacional de RR.HH. del Consejo de la Magistratura, recepcionado por el accionante en la misma fecha (fs. 102).

II.5.    A través de la Nota H.C.M.Min.Com 70/21 de 6 de septiembre de 2021, dirigida al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; el Presidente y la Concejal Secretaria, ambos del Concejo Municipal de la citada entidad municipal, aprobaron el Informe 49/21 emitido por la Comisión de Medio Ambiente, Salubridad y Defensa del Consumidor en el sentido, entre otros aspectos, de atender la solicitud de Cristian Marcelo Carega Civera, considerando un espacio adecuado que garantice su seguridad, dada su condición de persona con discapacidad motora grave (fs. 96).

II.6.    Mediante Memorando CM-DIR.NAL. RR.HH. -220/2022 de 3 de febrero, emitido por el Director Nacional de RR.HH. del Consejo de la Magistratura, se comunicó al accionante el agradecimiento de sus servicios (fs. 27).

II.7. Consta fotocopia legalizada de 7 de febrero de 2022 del Carnet de Discapacidad 168093 de carácter indefinido correspondiente a Cristian Marcelo Careaga Civera, con tipo de discapacidad física y motora, grado muy grave (fs. 15).

II.8. Cursa Certificación de 9 de febrero de 2022 emitida por la Jueza Pública de Familia Séptima de la Capital del departamento de Chuquisaca; mediante la cual certificó que dentro del proceso de homologación de asistencia familiar se tiene el Auto Definitivo 230/12 en el cual no existe ninguna modificación y que se encuentra debidamente ejecutoriada por “…auto de fs. 48 vuelta de 27 de diciembre de 2012.” ( sic [fs. 16]).