SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1492/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1492/2022-S3

Fecha: 21-Nov-2022

IV. Las personas con discapacidad deberán contar con una fuente de trabajo”.

Entre tanto, el art. 3 del Decreto Supremo (DS) 27477 de 6 de mayo de 2004, reglamentario de la Ley de la Persona con Discapacidad con relación al principio estabilidad laboral, señaló que: “…las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo, salvo por las causales legalmente establecidas, previo proceso interno” (las negrillas fueron añadidas).

Por su parte, el art. 2.II del DS 29608 de 18 de junio de 2008, a tiempo de referirse al derecho a la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad, modificó el art. 5 del DS 27477, estableciendo que:

“I. Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado, gozaran de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por Ley.