SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1508/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1508/2022-S3

Fecha: 21-Nov-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante memorial presentado el 6 de abril de 2016, Víctor Ramos Pérez -hoy tercero interesado- interpuso demanda ejecutiva contra Cirilo Gutiérrez Yapuchura -ahora coaccionante-, exigiendo el pago de Bs55 104.-, adjuntando documento privado reconocido en sus firmas de 21 de octubre de 2014 (fs. 40 a 44), que mereció la Sentencia Inicial 273/2016 de 26 de abril, pronunciada por Rafael Villacorta Espinoza, Juez Público Civil y Comercial Octavo de El Alto del departamento de La Paz, que declaró probada la demanda, disponiendo que el citado coaccionante pague la suma adeudada más intereses y costas procesales en favor del hoy tercero interesado, bajo apercibimiento de subastar y rematar sus bienes, decisión con la que fue notificado de manera personal en su domicilio real (fs. 45 a 48).

II.2.  Consta Auto de 30 de junio de 2016, emitido por el Juez Público Civil y Comercial Octavo de El Alto del departamento de La Paz instruyendo la anotación preventiva del vehículo minibús marca Toyota Hiace, color blanco con placa de control 3115-IBE (fs. 51); asimismo, cursa el Auto de 29 de agosto de ese año pronunciado por el citado Juez, por el cual quedó ejecutoriada la Sentencia Inicial 273/2016 (fs. 53); se tiene mandamiento de embargo de 31 de octubre de igual año emitida por el referido Juez, sobre el bien señalado (fs. 59); cursa Informe Técnico Pericial aprobado mediante Auto de 26 de octubre de 2017 pronunciado por el mencionado Juez (fs. 67 a 71 vta.); constan los Autos de 2 de enero de 2018 y 2 de marzo de igual año, mediante los cuales se fijó día y hora de celebración de la primera y segunda audiencia pública de remate a la que no se presentaron postores (fs. 76 a 80); se cuenta con la minuta de adjudicación judicial del bien mueble en favor del ahora tercero interesado, suscrito entre el nombrado y el citado Juez (fs. 86 vta.).

II.3.  Cursa Auto de 6 de septiembre de 2018, emitido por el Juez Público Civil y Comercial Octavo de El Alto del departamento de La Paz mediante el cual se dispuso que el Organismo Operativo de Tránsito de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, proceda a la cancelación del gravamen que pesaba sobre el vehículo minibús marca Toyota Hiace, color blanco y placa de control 3115-IBE (fs. 88); consta Auto de 3 de octubre de igual año, pronunciado por el referido Juez instruyendo el secuestro y la emisión del respectivo mandamiento con relación al señalado vehículo (fs. 91 a 93). A través de memorial presentado el 4 de enero de 2019, ante el mencionado Juez; el hoy tercero interesado reiteró el cumplimiento de la ejecución del mandamiento de secuestro del citado vehículo sea con rotura de chapas, candados, allanamiento y habilitación de días y horas extraordinarias, el que fue ejecutado el 17 de marzo de ese año, con el que se notificó personalmente al coaccionante (fs. 94 a 96, 101 vta.; y, 105 y vta.).

II.4.  Por memorial presentado el 25 de enero de 2019, dirigido al Juez Público Civil y Comercial Octavo de El Alto del departamento de La Paz; el coaccionante solicitó la nulidad de obrados en especial del mandamiento de secuestro (fs. 97 a 99 vta.) reiterando esa solicitud el 18 de marzo de igual año (fs. 102 a 103 vta.), incidente que fue rechazado por Auto 138/2019 de 28 de marzo, emitido por el referido Juez con el que se notificó de manera personal al coaccionante (fs. 110 a 112). Asimismo, por Auto de 12 de abril de ese año, pronunciado por el señalado Juez, se declaró sin lugar a la solicitud de enmienda y complementación formulada por el accionante mediante memorial presentado el 11 de ese mes y año, dirigido al citado Juez (fs. 113 a 115); mediante escrito de 15 de mayo del mismo año, el coaccionante solicitó audiencia extra judicial, requiriendo el Juez de la causa por decreto de 16 de mayo del referido año, que efectúe su petición conforme a procedimiento (fs. 116 a 118).

II.5.  Consta memorial presentado el 31 de octubre de 2019, dirigido al Juez Público Civil y Comercial Octavo de El Alto del departamento de La Paz, mediante el cual el coaccionante pidió se suspenda la ejecución de la sentencia (fs. 139), rechazándose lo requerido por Auto de 25 de noviembre de igual año, al carecer de fundamento jurídico (fs. 143 y vta.).

II.6.  Por memorial presentado el 1 de julio de 2019, dirigido al Juez Público Civil y Comercial Octavo de El Alto del departamento de La Paz; Leonor Tito de Gutiérrez -ahora accionante-, en ejecución de autos, aparejando certificado de matrimonio afirmó estar casada con el coaccionante desde el 25 de junio de 1994; por lo que, interpuso tercería de dominio excluyente (fs. 126 a 127), escrito que mereció el Auto de 3 de julio del mismo año, emitido por el Juez de la causa en suplencia legal; por el cual se solicitó subsanar las observaciones efectuadas en el plazo de tres días de acuerdo a lo establecido por el art. 113.I del CPC, bajo alternativa que se dé por no presentada, con el que se notificó al abogado patrocinante el 9 del mismo mes y año (fs. 127 vta. a 128); sin embargo, mediante Auto Interlocutorio 27/2021 de 26 de enero, pronunciada por Reyna Maritza Brañez Serrano, Jueza Pública Civil y Comercial Octava de El Alto del departamento de La Paz -hoy accionada- se declaró por no presentada la tercería de dominio excluyente al no enmendarse las observaciones (fs. 151).

II.7.  A través del escrito presentado el 24 de julio de 2019, la accionante solicitó en vía incidental la nulidad del acta de primer remate, siendo rechazada por Resolución 334/2019 de 7 de agosto, emitida por el Juez de la causa en suplencia legal disponiendo seguir con los actos de ejecución coactiva, decisión con la que fue notificada personalmente la accionante el 27 de agosto de ese año (fs. 129 a 133 y 136); por lo que, mediante memorial presentado el 30 del mismo mes y año, la nombrada formuló recurso de reposición bajo alternativa de apelación (fs. 137 a 138), que mereció el Auto de 27 de noviembre de 2019, emitido por el Juez Público Civil y Comercial Octavo de el Alto del departamento de La paz, por el que se rechazó el referido recurso al carecer de fundamento jurídico, dejando firme y subsistente la citada Resolución 334/2019, sin dar lugar al recurso de apelación alegando que la accionante no era sujeto procesal (fs. 145 a 146).