SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1509/2022-S3
Fecha: 21-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Memorando URRH/3915/10 de 13 de septiembre de 2010, emitido por la entonces Ministra de Salud y Deportes, quien designó a David Mamani Gutiérrez -ahora accionante-, como Médico Especialista SAFCI del municipio de San Lucas del departamento de Chuquisaca (fs. 5). Por Memorando TRANSF/URRHH 397/14 de 11 de agosto de 2014, la Jefa de la Unidad de RR.HH. del Ministerio de Salud y Deportes, comunicó al accionante que fue transferido para desempeñar las funciones de Médico Especialista SAFCI en el municipio de Yotala del departamento de Chuquisaca (fs. 97). Y por Memorando MSyD/DGAA/URRHH/TRANSF/694/2021 de 22 de julio, la Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Salud y Deportes, comunicó al accionante su traslado con su mismo ítem y nivel salarial del cargo de Responsable Municipal del Centro de Salud Nicolás Ortíz de Yotala, al cargo de Responsable Municipal para el Hospital Ricardo Bacherer del municipio de Tarabuco, dependiente del Programa SAFCI de dicho Ministerio (fs. 98).
II.2. Por memorial presentado el 29 de julio de 2021, dirigido a la Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Salud y Deportes; el accionante interpuso recurso de revocatoria contra el Memorando MSyD/DGAA/URRHH/TRANSF/694/2021 pidiendo que conforme a lo establecido por el art. 59.II de la LPA, se suspenda la ejecución del mismo, se revoque dicho Memorando, se deje sin efecto cualquier intento de traslado y se le permita trabajar en el Centro de Salud Nicolás Ortíz de Yotala, en virtud a ser padre de un hijo con "enfermedad de discapacidad grave" (fs. 9 a 14). Ante la solicitud de remisión de una fotocopia legalizada del carnet de discapacidad de su hijo, efectuado el 13 de agosto de 2021, por la Jefa de la Unidad de RR.HH. del Ministerio de Salud y Deportes a través de Nota MSyD/DGAA/URRHH/CE/1624/2021 (fs. 15); el accionante remitió dicho carnet por memorial presentado el 3 de septiembre de 2021 (fs. 16 a 17).
II.3. Cursa Resolución del Recurso de Revocatoria 0001 de 27 de agosto de 2021, mediante el cual la Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Salud y Deportes, resolvió confirmar en todas sus partes el Memorando MSyD/DGAA/URRHH/TRANSF/694/2021 (fs. 78 a 83).
II.4. Mediante memorial presentado el 15 de octubre de 2021, ante la Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Salud y Deportes; el accionante interpuso recurso jerárquico debido al silencio administrativo negativo respecto al recurso de revocatoria formulado, pidiendo que de acuerdo a lo determinado por el art. 59.II de la LPA, la suspensión de la ejecución del Memorando MSyD/DGAA/URRHH/TRANSF/694/2021, sea revocado totalmente, se deje sin efecto su traslado y se le permita trabajar en el Centro de Salud Nicolás Ortíz de Yotala, del departamento de Chuquisaca al tener un hijo con “enfermedad de discapacidad grave" (fs. 19 a 26).
II.5. A través del Memorando MSyD/DGAA/URRHH/TRANSF/1017/2021 de 11 de noviembre, la Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Salud y Deportes, comunicó al accionante su traslado con el mismo ítem y nivel salarial, al cargo de Responsable Municipal SAFCI del municipio de Poroma del departamento de Chuquisaca en el "C.S.I." Virgen del Rosario (fs. 99). Por memorial presentado, el 25 de igual mes de 2021, el accionante solicitó su permanencia en su fuente laboral hasta que se resuelva el recurso jerárquico que formuló contra el Memorando MSyD/DGAA/URRHH/TRANSF/694/2021 y se deje sin efecto el mismo (fs. 27 a 28). Pedido que fue respondido por Nota MSyD/DGAA/URRHH/CE/2532/2021 de 7 de diciembre (fs. 102).