SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1509/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1509/2022-S3

Fecha: 21-Nov-2022

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 014/2022-SCII de 15 de febrero cursante de fs. 124 a 127 vta., pronunciada por La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, en consecuencia:

CONCEDER en parte la tutela solicitada, respecto a la garantía de inamovilidad laboral, y los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y al debido proceso, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional.

2°  Disponer lo siguiente:

a)    Dejar sin efecto el Memorando MSyD/DGAA/URRHH/TRANSF/694/2021 de 22 de julio y el Memorando MSyD/DGAA/URRHH/TRANSF/1017/2021 de 11 de noviembre; la Resolución del Recurso de Revocatoria 0001 de 27 de agosto de 2021. La validez de la resolución jerárquica que haya emitido el Ministro de Salud y Deportes tendrá vigencia siempre y cuando se ajuste a los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

b)   Que, el Ministerio de Salud y Deportes, disponga el traslado del accionante a la ciudad de Sucre del departamento de Chuquisaca, garantizando su inamovilidad laboral en dicha ciudad.

3° DENEGAR la tutela solicitada, con relación al pago de costas y costos procesales.

CORRESPONDE A LA SCP 1509/2022-S3 (viene de la pág. 21).

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Al no existir consenso en Sala dentro del presente caso, dirime el MSc. Paul Enrique Franco Zamora, Presidente; siendo de Voto Disidente la Magistrada MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas.

Fdo. MSc. Paul Enrique Franco Zamora

PRESIDENTE

Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori

MAGISTRADO