SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1520/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1520/2022-S4

Fecha: 21-Nov-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante nota presentada el 21 de septiembre de 2021, ante la Presidenta del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto –ahora demandada–, Edgar Ángel Ríos Mollinedo –hoy accionante–, solicitó fotocopias legalizadas del acta de la sesión virtual realizada el 24 de noviembre de 2020, donde se trató y promulgó la Ley Municipal 628, que autorizó la instalación de kioskos metálicos en la calle 3 de Villa Dolores, y sea en triple ejemplar (fs. 2).

II.2.    Conforme a la Hoja de Ruta 1477/021, referente a la precitada nota, la autoridad demandada, señaló remitir a la Unidad de Actas y Archivos del Consejo Municipal, para su atención según normativa legal vigente, misma que fue recepcionada en la citada Unidad el 27 de septiembre de 2021 (fs. 34 vta.).

II.3.    Cursa nota CITE: SCM/UAA/NOT-INT. 0224/21 de 29 de septiembre de 2021, presentada a la Secretaría Concejal del Concejo Municipal de El Alto; por el cual, el Jefe de la Unidad de Archivos de dicha instancia municipal, –ahora codemandado– en respuesta a dicho escrito; señaló que, en el marco del “Art. 16 inciso h) de la Ley Nº 2341” (sic), y el Reglamento General del citado Concejo Municipal, donde establece que las actas de sesión deben ser recabadas mediante una orden judicial, emitida por autoridad competente, en el caso de persona natural y/o jurídica, por consiguiente la pretensión del interesado, debería ser generada por lo señalado; asimismo, se recomienda al mismo, que si existiese problemas en temas de asentamientos de gremiales, la unidad organizacional competente es la Dirección de Ferias y Mercados del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; de lo cual se tiene que con la precitada nota fue notificado el impetrante de tutela el 1 de octubre de igual año (fs. 3 y 4).

II.4.    Mediante Memorándum CMEA/DG-MAEAF/DAF/UTH/B-251/2021 de 30 de septiembre, se agradeció las funciones del codemandado, como Jefe de la Unidad de Actas y Archivos del Concejo Municipal de El Alto (fs. 42).

II.5.    Por nota presentada el 1 de octubre de 2021, ante la autoridad demandada, el accionante reiteró su solicitud de extensión de fotocopias legalizadas del acta de la sesión virtual realizada el 24 de noviembre de 2020, manifestando que conforme al art. 24 de la CPE, estaría debidamente acreditada su identidad, como único requisito para obtener la documentación solicitada; y, que al no recibir respuesta alguna hasta la fecha, lesionaría su derecho a la petición (fs. 5).

II.6.    Consta Resolución Municipal 170/2014 del Reglamento General del Órgano Legislativo Municipal del El Alto (fs. 43 a 81).