SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1520/2022-S4
Fecha: 21-Nov-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela, alegó lesionados sus derechos a la petición y acceso a la información; en virtud a que, habiendo solicitado fotocopias legalizadas del acta de la sesión virtual realizada el 24 de noviembre de 2020, por el Concejo Municipal de El Alto, la autoridad como el funcionario público –hoy demandados–, hubieran dado respuesta a su petición fuera de todo contexto normativo, al peticionar requisitos contrarios a la norma para obtener los documentos solicitados a través de órdenes judiciales, cuando la misma fue abrogada por el Código Procesal Civil, y menos exigido por el Reglamento General del Órgano Legislativo Municipal del El Alto.
En consecuencia, corresponde en revisión, analizar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Del contenido esencial del derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela
Al respecto la SCP 0124/2022-S4 de 18 de abril, en el cual señala que: “De conformidad a lo previsto por el art. 24 de CPE, sostiene que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”.
Sobre la naturaleza del derecho a la petición, la SC 1068/2010-R de 23 de agosto, estableció que: “La Constitución Política del Estado actual ha ubicado a este derecho en el art. 24, dentro de la categoría de los derechos civiles, pues se entiende que parten de la dignidad de las personas entendiendo que cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara. En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado”.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, la SCP 0085/2012 de 16 de abril, precisando el contenido dogmático del derecho a la petición consagrado en el art. 24 constitucional, al influjo de la teoría del Drittwinkung o de la eficacia horizontal de los derechos, sostuvo que: “…e