SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1521/2022-S3
Fecha: 28-Nov-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 001/2022 de 5 de enero, cursante de fs. 1118 a 1126, pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia:
1° DENEGAR la tutela impetrada, respecto a los derechos a la dignidad, a la vacación, “…y la garantía de su efectivo cumplimiento, resultante de la falta de programación por el empleador…” (sic), al aguinaldo, al debido proceso “administrativo”, a la igualdad, “…a que las actuaciones de las entidades públicas protejan los derechos de los administrados…” (sic), y al pago preferente de los derechos laborales sobre cualquier otra acreencia, con la aclaración que no se ingresó a analizar el fondo del problema jurídico planteado; y, en cuanto al derecho a la petición conforme a los fundamentos expuestos precedentemente.
2° Exhortar a Rubén Ramírez Conde y Carmiña Ninoska Vera Marquez, Vocales de la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a que en posteriores actuaciones observen los plazos procesales establecidos en el Código Procesal Constitucional, de conformidad a los fundamentos expuestos ut supra.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO