SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1525/2022-S4
Fecha: 21-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A instancia del SENASIR, se tramitó un proceso coactivo social sobre deuda de aportes devengados contra el Hospital Juan XXIII, que en su defensa, señaló que existe en obrados prueba por confesión de parte del SENASIR sobre el pago de aportes demandados como no cancelados, y que los demandantes desconocen justos y legítimos pagos realizados, además de haber opuesto excepción de pago, pago por compensación y consiguiente extinción de la obligación social, inexistencia de diferencia de masas salariales, excepción de prescripción extintiva contra la demanda planteada (fs. 97 a 111.).
II.2. Mediante Resolución 63/2018 de 1 de junio, el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexto del departamento de La Paz, declaró: i) Improbada la excepción de prescripción; ii) Probada en parte la excepción de pago documentado; y, iii) Probada la inexistencia de diferencias salariales demanda e improbada la excepción perentoria de prescripción (fs. 41 a 54).
II.3. Por Auto de Vista 157/2020 de 23 de septiembre de 2020, emitida por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de La Paz, confirmó la precitada Resolución 63/2018, pronunciada por la Jueza de primera instancia (fs. 38 a 40 y vta.).
II.4. Interpuesto recurso de casación por el SENASIR, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Supremo 182/2021, declaró “INFUNDADO” el mencionado recurso (fs. 27 a 28 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria,