SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1526/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1526/2022-S4

Fecha: 21-Nov-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Propietario Telmo Fernando Vaca Tuero

a)  Adquirió la avioneta Marca Cessna, Matrícula N3283C, modelo T303, Número de serie T30300105.

b)  La Aduana Nacional mediante nota AN-GRZGR-VIRZA-N23-2022 de 7 de enero, dirigida a Telmo Fernando Vaca Tuero, señaló que bajo el principio de legalidad al cual está sometida la institución, sus acciones estarán regidas bajo los preceptos legales establecidos en el compilado de normas que rigen el ámbito aduanero, dando estricto cumplimiento a lo establecido en el DS 4595 de 6 de octubre (fs. 4).

c)   Telmo Fernando Vaca Tuero, mediante nota Cite 010-2021 de 31 de diciembre  dirigida a la Administradora Aduana Viru Viru Aduana Nacional,  formuló consulta técnica sobre la llegada al Aeropuerto de Viru Viru de una aeronave por sus propios medios, que luego de cumplir con todas la formalidades y normativas vigentes, será sometida a su nacionalización  (fs. 75); por lo que, el Jefe de la Unidad de Servicios Aerocomerciales a través de un correo electrónico, respondió que de conformidad al DS 4595 al ser la aeronave mayor de veinticinco años  se restringe la importación de la misma (fs. 76).

d)  Por nota DGAC–5831/2021 AIR-1252/2021 de 1 de septiembre, la Dirección General de Aeronáutica Civil, otorgó autorización previa de importación a Telmo Fernando Vaca Tuero, de la aeronave  marca CESSNA, modelo T303, número de serie T30300105, año de fabricación 1982, Matrícula de Origen N3283c, es elegible para su importación al Estado Plurinacional de Bolivia (fs. 77).

II.2.    Por su parte, la Aduana Nacional, por Resolución Sancionatoria en Contrabando Contravencional VIRZA-RC 163/2021 de 23 de diciembre, resolvió 1) Declarar PROBADA la comisión de contrabando Contravencional establecida en el Acta de intervención Contravencional VIRZA C-0095/2021 de 11 de noviembre contra Cambero Salifrank Carlos; 2) La interposición de cualquier recurso Administrativo contra la Resolución Sancionatorio emitida por la Administración Aduanera no  paraliza el proceso  de adjudicación de la mercancía a fin de evitar una mayor depreciación del valor de las mismas  y/o descomposición por el transcurso del tiempo; 3) Autorizaron al concesionario almacenera Boliviana ALBO S.A. dar de Baja el PRM-2021-711-228925 de 26 de octubre, consignada a nombre de Carlos Cambero Salifrank   (fs. 5 a 20).

II.3.    Propietario Fernando Romero Pantoja

1)  Adquirió la avioneta con Matrícula XA-IIG, modelo U206G, Serial number U2064821; y, Marca Cessna, Matrícula XA-TNK, modelo U206G, Número de serie U20604909.

2)  Mediante Nota recepcionada el 12 de octubre de 2021, Fernando Romero Pantoja –accionante– solicitó autorización previa de importación de aeronaves a la Dirección General de aeronáutica civil de Marca Cessna, Matrícula XA-IIG, modelo U206G, Serial number U2064821; y, Marca Cessna, Matrícula XA-TNK, modelo U206G, Número de serie U20604909 (fs. 17), reiterada el 19 de igual mes y año (fs. 37).

3)  La Aduana Nacional dando respuesta a Fernando Romero Pantoja impetrante de tutela hizo conocer mediante nota DGAC-6675/2021 AIR 1601/2021 de 26 de octubre, que a través del DS 4595, se reguló  la importación de aeronaves, habiéndose establecido  en su art. 2 que la DGAC otorgará autorización previa para el ingreso a territorio nacional de aeronaves, bajo cualquier régimen aduanero  y en su art. 4  que en el marco del art. 85  de la Ley 1990 General de Aduanas, se prohíbe la importación de aeronaves con una antigüedad mayor a veinticinco años bajo cualquier régimen aduanero o destino aduanero especial; por lo que en previsión al art. 4 del DS referido la importación de las aeronaves sometidas a autorización con cuarenta y dos años de antigüedad no es procedente conforme establece las normas señaladas precedentemente  (fs. 38).

II.4.    Propietario Luis Calcinas García

La Dirección General de Aeronáutica Civil mediante nota DGAC-6983/2021 AIR-1720-2021 de 12 de noviembre, en respuesta a Luis Calcinas García, impetrante de tutela, dio respuesta sobre autorización previa de importación  de la aeronave N8002 haciendo constar que a través del DS 4595 de 6 de octubre la Aduana Nacional reguló la importación de aeronaves habiéndose establecido en su art. 2 que se otorgará autorización previa para el ingreso a territorio nacional  de aeronaves, bajo cualquier régimen aduanero prohibiéndose la importación con una antigüedad mayor a veinticinco años bajo cualquier régimen aduanero o destino aduanero especial, por consiguiente no es procedente   la importación de la aeronave solicitada (fs. 82).

II.5.    Propietario Agrícolas Rio Victoria S.R.L.

a)    Cursa Acuerdo de Compra Venta suscrita entre Agrícolas Rio Victoria S.R.L. comprador ahora impetrante de tutela y Global AIRCRAFT TRUS INC – TRUSTEE  (vendedor), suscrito el 19 de febrero de 2021, referente a la venta de la aeronave MARCA VULCANAIR PARTENAVIA C.A. S.P.A., Matrícula N8002, modelo AP68TP-300, Número de registro N8002, Número de Serie 8002 (fs. 83 a 85); habiendo realizado la solicitud de Transferencia al Exterior a través del Banco Unión el 3 de agosto por un monto de $100 000.- (cien mil dólares estadounidenses) y de $25 000.- (veinticinco mil dólares estadounidenses) el 28 de julio de igual año (fs. 107 a 110).

II.6.    Propietario Lindón Cortez Suarez

1)   Adquirió la avioneta marca Cessna, Matrícula N2239R, modeloT210H, Número de serie T210-0389.

2)   La Dirección General de Aeronáutica Civil mediante nota DGAC-6986/2021 AIR-1720-2021 de 12 de noviembre, en respuesta a Lindon Cortez Suarez, impetrante de tutela, sobre la autorización previa de importación  de la aeronave N2239R, hicieron constar que a través del DS 4595, la Aduana Nacional reguló la importación de aeronaves habiéndose establecido en su art. 2 que se otorgará autorización previa para el ingreso a territorio nacional  de aeronaves, bajo cualquier régimen aduanero prohibiéndose la importación con una antigüedad mayor a veinticinco años bajo cualquier régimen aduanero o destino aduanero especial, por consiguiente no es procedente   la importación de la aeronave solicitada (fs. 82).

3)   Cursa Acuerdo de Compra-Venta suscrita entre Lindón Cortez Suarez comprador ahora impetrante de tutela y B&C AIRCRAFT LLC/BRENT BAUGHMAN Manager (vendedor), suscrito el 10 de agosto de 2021, referente a la venta de la aeronave CESSNA T21011, AÑO 1968, CONREGISTRO DE EE.UU. N2239R (fs. 112).

II.7.    Propietario Juan Carlos Bakry Roca

i)     Adquirió la avioneta marca Cessna, Matrícula CC-NFE, modelo U206G, Número de serie U20606919.

ii)    La Dirección General de Aeronáutica Civil mediante nota DGAC-6404/2021 AIR-1489-2021 de 5 de octubre, respondiendo a la solicitud de autorización previa de importación, señalaron que previamente debe cumplir con lo establecido en el Apéndice 2 RAB 21 “REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE UNA AUTORIZACIÓN PREVIA DE IMPORTACIÓN” (sic), en caso de que la aeronave ingrese al país desarmada (fs. 113); por lo que, a través de memorial presentado el 28 de septiembre de igual año, dirigido a la referida Dirección solicitó se le informe sobre los requisitos  establecidos para la importación de la aeronave Marca CESSNA, AIRCRAT COMPANY, modelo U206G, NÚMERO DE SERIE U20606919 Y MATRICULA DE ORIGIEN CC-NFE (fs. 114).

iii)  Mediante memorial de 11 de octubre de 2021, Juan Carlos Bakry Roca a través de su representante legal Beatriz Ortiz Bascopé, solicitó al Director Ejecutivo de Aeronáutica Civil Autorización Previa de Importación para la aeronave MARCA Y MODELO CESSNA U206G, Año de Fabricación 1985, Serie Y20606919, CON Registro de Origen CC-NFE (fs. 115 a 116), recibiendo como respuesta mediante nota DGAC-6569/2021 AIR-15612021 de 26 de octubre, recepcionado el 3 de noviembre, en respuesta sobre autorización previa de importación  de la aeronave, hicieron constar que a través del DS 4595 de 6 de octubre la Aduana Nacional reguló la importación de aeronaves habiéndose establecido en su art. 2 que se otorgará autorización previa para el ingreso a territorio nacional de aeronaves, bajo cualquier régimen aduanero prohibiéndose la importación con una antigüedad mayor a veinticinco años bajo cualquier régimen aduanero o destino aduanero especial, por consiguiente no es procedente   la importación de la aeronave solicitada (fs.117) constando las boletas para depósito en moneda nacional Bci (fs. 119).

iv)  Cursa Contrato de Compra-Venta de Aeronave Civil CC-NFE, suscrito el 11 de marzo de 2021 entre el Club Aéreo del Cobre y Juan Carlos Bakry Roca, de una aeronave Marca Cessna, Matrícula CC-NFE, modelo U206G, Número de serie U20606919 (fs. 120 a 125).

II.8.    Propietario Cristian Lemcke Ávila

a)    Adquirió la avioneta marca Cessna, Matrícula 5H-EMK, modelo TU206G, Número de serie U20604639.

b)   La Dirección General de Aeronáutica Civil mediante nota DGAC-6980/2021 AIR-1719-2021 de 12 de noviembre, en respuesta a Cristian Lemcke Ávila, impetrante de tutela, dieron respuesta sobre autorización previa de importación  de la aeronave Marca Cessna, Matrícula 5H-EMK, modelo TU206G, Número de serie U20604639, haciendo constar que a través del DS 4595 de 6 de octubre la Aduana Nacional reguló la importación de aeronaves habiéndose establecido en su art. 2 que se otorgará autorización previa para el ingreso a territorio nacional  de aeronaves, bajo cualquier régimen aduanero prohibiéndose la importación con una antigüedad mayor a veinticinco años bajo cualquier régimen aduanero o destino aduanero especial, por consiguiente no es procedente   la importación de la aeronave solicitada (fs. 144).

c)    Por acuerdo de contrato de Aeronave suscrito en Estados Unidos el 22 de abril de 2021, entre Cristian Lemcke Ávila, comprador y AIR EXCEL LTD (vendedor), de una AERONAVE  Marca Cessna, Matrícula 5H-EMK, modelo TU206G, Número de serie U20604639 (fs. 145 a 154

II.9.    Propietario Juan Lorenzo Cortez Suarez

1)   Adquirió la avioneta marca Cessna, Matrícula N210GF, modelo 210H, Número de serie 21059001.

2)   Mediante Nota recepcionada el 13 de octubre de 2021, solicitó autorización de importación de aeronave a la Dirección General de Aeronáutica Civil de Marca y Modelo Cessna 210H, año 1968, Registro N210GF, SERIE 21059001 (fs. 155).

3)   La Dirección General de Aeronáutica Civil mediante nota DGAC-6878/2021 AIR-1646/2021 de 4 de noviembre, en respuesta a la solicitud de autorización previa de importación de la aeronave Marca y Modelo Cessna 210H, año 1968, Registro N210GF, SERIE 21059001, hizo constar que a través del DS 4595, la Aduana Nacional reguló la importación de aeronaves habiéndose establecido en su art. 2 que se otorgará autorización previa para el ingreso a territorio nacional de aeronaves, bajo cualquier régimen aduanero prohibiéndose la importación con una antigüedad mayor a veinticinco años bajo cualquier régimen aduanero o destino aduanero especial, por consiguiente no es procedente   la importación de la aeronave solicitada (fs. 158).

4)   Cursan Solicitud de transferencia al exterior y comprobantes de Banco Unión por transferencias al exterior realizadas por Juan Lorenzo Cortez Suarez, por un moto de $10 000.- (diez mil dórales estadounidenses) (fs. 160 y 163 al 164).

5)   Cursa Contrato de Compra-Venta de Aeronave Civil CC-NFE, suscrito el 6 de junio de 2021 entre LARRY E COTTINGHAM y Juan Lorenzo Cortez, de una aeronave N210GF (fs. 165).

II.10.  Propietario Manuel Alejandro Selum Bowles

i)     Adquirente de la avioneta marca Cessna, Matrícula N309BC, modelo U206G, Número de serie U20607015; y, Marca Cessna, Matrícula C-GLOW, modelo U206G, Número de serie U20605972.

ii)    La Dirección General de Aeronáutica Civil mediante correo electrónico de 10 de noviembre, en respuesta a Manuel Alejandro Selum Bowles, impetrante de tutela, dieron respuesta sobre autorización previa de importación de la aeronave N309BC, indicando que su solicitud podrá ser atendidas, si la aeronave a ser importada cumplía con lo especificado en el DS 4595, la cual restringe la importación de aeronaves con antigüedad mayor a veinticinco años (fs. 166).

iii)  Por Solicitud de Transferencia al exterior se evidencia que Manuel Alejandro Selum Bowles realizó la transacción en el Banco Mercantil Santa Cruz el 11 de mayo de 2020, por la compra de una aeronave CESSNA U206G (FS. 167 a 169).

iv)  La Dirección General de Aeronáutica Civil mediante nota DGAC-3760/2021 DSO-1660/2021 de 2 de junio, dirigida a Manuel Alejandro Selum Bowles   –accionante–  expidió la autorización previa de importación de la aeronave CESSNA AIRCRAFT COMPANY, modelo U206G, número de serie U20607015, año de fabricación 1986, matrícula de origen N309BC (fs. 170), adjuntado el Informe DSO-1648/DGAC-17219/2021 de 2 de junio emitido por el Inspector de Aeronavegabilidad al Director Ejecutivo en el que señala la autorización de la importación de la aeronave mencionada al país (fs. 171 a 172).

II.11.  Propietario José Augusto Plaza Terrazas

a)    Comprador de la avioneta marca Cessna, Matrícula CC-PKG, modelo 182Q, Número de serie18266735.

b)   Por memorial dirigido al Director Ejecutivo de Aeronáutica Civil de 11 de octubre de 2021 solicitó autorización de importación de aeronave SESSNA 182Q, con base al art. 118 del DS 25870 (fs. 181 a 182). 

c)    La Dirección General de Aeronáutica Civil mediante nota DGAC-6670/2021 AIR-1598/2021 de 26 de octubre, en respuesta a José Augusto Plaza Terrazas, impetrante de tutela, dieron respuesta sobre autorización previa de importación  de la aeronave Marca CESSNA AIRDRAFT COMPANY, modelo 182Q, número de serie 18266735, año de fabricación 1979, matrícula de origen CC-PKG, haciendo constar que a través del DS 4595, la Aduana Nacional reguló la importación de aeronaves habiéndose establecido en su art. 2 que se otorgará autorización previa para el ingreso a territorio nacional  de aeronaves, bajo cualquier régimen aduanero prohibiéndose la importación con una antigüedad mayor a veinticinco años bajo cualquier régimen aduanero o destino aduanero especial, por consiguiente no es procedente   la importación de la aeronave solicitada (fs. 183).

d)   Cursa factura de exportación electrónica 134 de 30 de septiembre de 2021 por la compra de un avión CESSNA, Matrícula CC PKG, modelo SKYLANE 182Q TC 3 a13 4 PLAZAS Serie 18266735, año 1979, motor continental O-470-U (17) Motor 1040712 Hélice 788993, color blanco y azul (fs. 180).

II.12.  Propietario Luis Fernando Guiteras Abulch

1)   Compró la avioneta marca Cessna, Matrícula N9614G, modelo U2060F, Número de serie U20601814.

2)   La Dirección General de Aeronáutica Civil mediante nota DGAC-6571/2021 AIR-1562/2021 de 26 de octubre, en respuesta la solicitud del  solicitante de tutela, sobre concesión de autorización previa de importación de la citada aeronave hizo constar que, a través del DS 4595, la Aduana Nacional reguló la importación de aeronaves habiéndose establecido en su art. 2 que se otorgará autorización previa para el ingreso a territorio nacional  de aeronaves, bajo cualquier régimen aduanero prohibiéndose la importación con una antigüedad mayor a veinticinco años bajo cualquier régimen aduanero o destino aduanero especial, por consiguiente no es procedente   la importación de la aeronave solicitada (fs. 184).

3)   Cursa Contrato de Compra-Venta de Aeronave Civil, suscrito EN Estados Unidos el 3 de junio de 2021, entre CONNIE W. HAILEY HEREAGTER REFERRED TO AS THE SELLER y Luis Fernando Guiteras Abularach, de una aeronave Cessna, modelo U206F MFR de 1972 y transferencia bancaria realizada en el Banco Unión de 31 de mayo (fs. 186 y 187).

II.13. Por Resolución Sancionatoria en Contrabando Contravencional VIRZA-RC 163/2021 de 23 de diciembre, la Aduana Nacional resolvió: i) Declarar PROBADA la comisión de contrabando Contravencional establecida en el Acta de intervención Contravencional VIRZA C-0095/2021 de 11 de noviembre contra Cambero Salifrank Carlos; ii) La interposición de cualquier recurso Administrativo contra la Resolución Sancionatorio emitida por la Administración Aduanera no  paraliza el proceso  de adjudicación de la mercancía a fin de evitar una mayor depreciación del valor de las mismas  y/o descomposición por el transcurso del tiempo; y, iii) Autorizaron al concesionario almacenera Boliviana ALBO S.A. dar de Baja el PRM-2021-711-228925 de 26 de octubre consignada a nombre de Carlos Cambero Salifrank   (fs. 5 a 20).

II.14.  Por Resolución de la Sala Constitucional 148/2021 de 8 de diciembre, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fernando Romero Pantoja, José Augusto Plaza Terrazas, Luis Fernando Guiteras Abularach, Juan Carlos Bakry Roca, Manuel Alejandro  Selum Bowles, Telmo Fernando Vaca Tuero, Juan Lorenzo Cortez  Suarez, Lindon Cortez Suarez, Cristian  Lemcke Ávila y Luis Calcinas García contra Celier Aparicio Arispe Rosas, Director Ejecutivo a.i.l de la Dirección General de Aeronáutica Civil, la señalada Sala Constitucional resolvió conceder la tutela impetrada por los accionantes, disponiendo en consecuencia que la autoridad demandada autorice la importación de las aeronaves adquiridas ante la promulgación del DS 4595, (fs. 21 a 28); siendo sujeta a enmienda y complementación mediante Auto de la Sala Constitucional 235/2021 de 10 de diciembre, de la siguiente manera “Se ordena al demandado en su condición de Director Ejecutivo a.i.  de la Dirección General  de Aeronáutica Civil, emita las autorizaciones  previas de importación y de ingreso apara las aeronaves  de los accionantes que fueron adquiridas  antes de la vigencia del DS 4595, debiendo concluir los trámites hasta su importación” (sic) (fs. 29 a 30 y vta.) Habiendo Telmo Fernando Vaca Tuero, presentado memorial el 13 de enero de 2022, denunciado incumplimiento de resolución de la acción de amparo constitucional ante la señalada Sala constitucional (fs. 31 a 33).