SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1528/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1528/2022-S3

Fecha: 28-Nov-2022

Bajo esa circunstancia, se tiene que el accionante en su petitorio solicitó que se conceda la tutela y se disponga que el Juez ahora accionado restablezca las formalidades y restituya su derecho a la libertad, debiendo regirse a lo expuesto en el Fun

En ese contexto, el accionante, con carácter previo a activar la jurisdicción constitucional, debió formular recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio de 21 de octubre de 2021, de acuerdo a lo previsto por el art. 251 del CPP, a efectos de que el Tribunal de alzada pueda corregir las presuntas vulneraciones de su derecho al debido proceso vinculado a su libertad, y una vez agotado ese recurso, de persistir las transgresiones acusadas, recién correspondía la activación de la jurisdicción constitucional a través de esta acción de libertad y no pretender recurrir directamente a la jurisdicción constitucional con el objeto de que se corrija esta omisión y alegando su indefensión.

En este sentido, el accionante al acudir en forma directa a través de la acción de libertad sin utilizar previamente un medio de impugnación previsto en el ordenamiento jurídico -como es el recurso de apelación incidental- ante la imposición de una medida cautelar de carácter personal, no agotó las vías previstas por ley, a través de los cuales el accionante podía impugnar el Auto Interlocutorio de 21 de octubre de 2021, razón por la cual corresponde denegar la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.

En consecuencia, la Jueza de garantías, al denegar la tutela solicitada, obró de manera correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 03/2021 de 23 de octubre, cursante de fs. 35 a 36 vta., pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.

CORRESPONDE A LA SCP 1528/2022-S3 (viene de la pág. 7).

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori

MAGISTRADO

Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA