SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1528/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1528/2022-S3

Fecha: 28-Nov-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta la parte resolutiva de la Sentencia de 21 de octubre de 2021, emitida por David Marcelo Coca Echeverría, Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, -hoy accionado- por la cual declaró culpable a Erwin Franco Sánchez -ahora accionante-, por la comisión del delito de abuso sexual con agravante, imponiéndole doce años de reclusión en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz (fs. 17)

II.2.    Cursa petición formulada por el representante del Ministerio Público en audiencia, para que se considere la revocatoria de medidas sustitutivas del accionante y se le imponga la detención preventiva hasta que la Sentencia se encuentre debidamente ejecutoriada, considerando el peligro de fuga de que pueda permanecer oculto o salir del país a efectos de no cumplir con su Sentencia condenatoria (fs. 17 a 20). Al efecto, mediante Auto Interlocutorio de 21 de octubre de 2021, emitido por el Juez ahora accionado, revocó las medidas sustitutivas que le impusieron al accionante el 2 de junio de 2021, disponiendo su detención preventiva a cumplirse en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz (fs. 20 a 25 vta.). En la misma Acta se tiene que el Juez ahora accionado preguntó: “…Dra. de la Defensa Pública, desea hacer uso del recurso de apelación” (sic), y la abogada del accionante únicamente solicitó complementación y enmienda y una vez resuelto la autoridad judicial hoy accionada, preguntó nuevamente: “…Va a apelar doctora en este momento” (sic), a lo que esta respondió “…No señor juez, simplemente voy a solicitar a su autoridad que remita copia legalizada del presente proceso se pueda remitir al Consejo de la Magistratura, no, no voy a apelar sin embargo tengo 72 horas para poder apelar” (sic [fs. 24 vta. a 25 y vta.]).