SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1531/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1531/2022-S2

Fecha: 29-Nov-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    El 18 de junio de 2019, Franklin Fernando Ayala Medrano -ahora tercero interesado-, interpuso denuncia disciplinaria por faltas graves, contra Eddy Alarcón Rinaldo, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de Oruro -hoy accionante-; señalando que, dentro del proceso ejecutivo instaurado por el BNB S.A., contra la Constructora Ayala Ayala S.R.L., se interpusieron dos incidentes: El primero de 13 de mayo de 2019, de nulidad de obrados, transcurriendo cinco meses sin que exista resolución y el segundo de 12 de septiembre de igual año, de oposición al desapoderamiento, sin que tampoco conste la emisión de fallo alguno; subsumiendo su conducta el sindicado en el art. 187.9 y 14 de la LOJ; entendiendo que, “…hasta la fecha de manera dolosa y negligente no resuelve los incidentes planteados, retardando indebidamente la tramitación, con el fin de favorecer a contrario, incumpliendo con lo que determina el art. 342 del Código Procesal Civil” (sic); por lo que, pidió la sanción del mencionado en el ejercicio de sus funciones, por tres meses sin goce de haberes; y, de igual forma, la suspensión provisional del impetrante de tutela hasta la tramitación de la denuncia (fs. 2 a 3).

II.2.   Por Resolución Administrativa Disciplinaria de Primera Instancia 19/2019 de 15 de noviembre, el Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de Oruro del Consejo de la Magistratura, declaró improbada la denuncia realizada contra el peticionante de tutela respecto a la comisión de la falta grave prevista y sancionada en el art. 187.9 de la LOJ; y, por su parte, probada la cuestionada en relación al num. 14 de la disposición precitada, imponiéndole la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes sin goce de haberes (fs. 6 a 15).

II.3.    El 25 de noviembre de 2019, el impetrante de tutela formuló recurso de apelación contra la Resolución Administrativa Disciplinaria de Primera Instancia 19/2019, pidiendo sea dejada sin efecto, declarando improbada la denuncia en su contra, en su totalidad (fs. 16 a 19 vta.). El recurso de alzada precitado fue contestado por el denunciante, mediante memorial de 2 de diciembre de ese año (fs. 20 a 21).

II.4.    A través de la Resolución RSP-AP 037/2020 de 26 de febrero, pronunciada por el Tribunal Disciplinario de Segunda Instancia del Consejo de la Magistratura, conformado en aquella oportunidad por Omar Michel Durán y Gonzalo Alcón Aliaga, se confirmó el fallo de primera instancia, haciendo referencia al “N° 420/2019 de 15 de noviembre” (sic [fs. 22 a 26]).

II.5.    El 26 de agosto de 2021, el accionante pidió aclaración y complementación de la Resolución RSP-AP 037/2020 (fs. 27 a 28 vta.); emitiéndose al respecto, el Auto de 31 de ese mes y año, enmendando la parte resolutiva de la Resolución RSP-AP 037/2020, con el siguiente texto: “‘…CONFIRMAR la Resolución Administrativa Disciplinaria de Primera Instancia N° 19/2019 de 15 de noviembre”’ (sic); y por otra parte, no ha lugar lo pedido en los puntos uno a cinco de su solicitud (fs. 30 a 31).