SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1531/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1531/2022-S2

Fecha: 29-Nov-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos motivación, fundamentación y congruencia, a la defensa; y, el principio de seguridad jurídica; alegando que, en calidad de Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de Oruro, conoció el proceso ejecutivo seguido por el BNB S.A., contra la Constructora Ayala Ayala S.R.L., emergente del que, se planteó denuncia en su contra, por la presunta comisión de una supuesta falta grave. En ese orden, se emitió la Resolución Administrativa Disciplinaria de Primera Instancia 19/2019 de 15 de noviembre, declarando probada la denuncia; y, en virtud al recurso de apelación que formuló, el Tribunal Disciplinario de Segunda Instancia (Sala Plena del Consejo de la Magistratura), pronunció la Resolución RSP-AP 037/2020 de 26 de febrero, confirmando el fallo impugnado. Decisión que cuestiona carece de fundamentación, motivación y congruencia, no habiendo resuelto todos los agravios que expuso en la alzada, ni identificado cada elemento probatorio que adjuntó, otorgándole un valor legal; siendo además incongruente al confirmar la “420/2019 de 15 de noviembre”, cuando la que objetó es la Resolución Administrativa Disciplinaria de Primera Instancia 19/2019.

En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1. Del derecho a una resolución fundamentada, motivada y congruente

          Sobre el particular, la SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero, haciendo referencia a diversos fallos constitucionales anteriores, establece que: “El derecho a una resolución fundamentada y motivada, como uno de los elementos del debido proceso, reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en las normas contenidas en los arts. 115.II y 117.I de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), fue desarrollado en la amplia jurisprudencia constitucional, siendo uno de los antecedentes, el entendimiento contenido en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre[1], la cual establece como exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho. Posteriormente, en la SC 0946/2004-R de 15 de junio[2], se aclara que esta garantía es aplicable también en procesos administrativos y disciplinarios.

          (…)