SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1533/2022-S3
Fecha: 28-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa el Certificado de Conclusión de Plan Académico expedido por la Universidad Nacional Siglo XX en marzo de 2020 (fs. 83).
II.2. Constan los formularios de presentación de documentos, y de verificación y validación de los criterios de evaluación, de 5 y 24 de noviembre de 2021, pertenecientes a Jannet Estela Párraga Tapia -ahora impetrante de tutela-. En el último formulario aludido, se consignó una puntuación de 57/100 y la referencia de evaluación de desempeño negativo (fs. 58 a 61 vta.).
II.3. Mediante memorial presentado el 1 de diciembre de 2021, la peticionante de tutela planteó impugnación contra -el resultado de- la evaluación de desempeño notarial, adjuntando la certificación expedida en la misma fecha por la Escuela Superior de Negocios “ESAM” en convenio con la Universidad Nacional Siglo XX (fs. 179 a 181 vta.).
II.4. Consta Resolución de Impugnación/DIRNOPLU 017/2021 de 6 de diciembre, a través de la cual, Leónidas Milton Barón Hidalgo, Director a.i. de la DIRNOPLU -ahora accionado-, confirmó totalmente la puntuación de 57/100 puntos obtenida por la accionante (fs. 85 a 90).
II.5. Por memorial presentado el 13 de diciembre de 2021, la impetrante de tutela solicitó complementación y aclaración de la Resolución de Impugnación/DIRNOPLU 017/2021 (fs. 209 y vta.)
II.6. Cursa la Resolución de 16 de diciembre de 2021, por la cual el citado Director accionado, declaró la improcedencia de la solicitud de complementación y aclaración realizada por la peticionante de tutela (fs. 210 a 211 vta.).