SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1533/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1533/2022-S3

Fecha: 28-Nov-2022

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; y 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve CONFIRMAR la Resolución 07/2022 de 26 de enero, cursante de fs. 247 a 255, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y, en consecuencia:

  CONCEDER en parte la tutela impetrada con relación al derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia, conforme los fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional; disponiendo:

a)  Dejar sin efecto la Resolución de Impugnación/DIRNOPLU 017/2021 de 6 de diciembre, y como consecuencia de ello, la Resolución complementaria de 16 del mes y año indicados, debiendo el Director a.i de la Dirección Nacional del Notariado Plurinacional ahora accionado, emitir una nueva resolución de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

2°  DENEGAR la tutela solicitada, respecto a los derechos al debido proceso en su elemento de valoración de la prueba; a la tutela judicial efectiva, al “…derecho político de ejercer un cargo público…” (sic), al trabajo y a la estabilidad laboral, así como los principios de seguridad jurídica, legalidad, pro homine y de favorabilidad; y, con relación a las costas solicitadas, descartando la recomendación realizada en la Resolución emitida por la referida Sala Constitucional.

3°  Exhortar a Erick Donoso Zambrana y Richar Ayza Salas, Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a cumplir los plazos y las formas establecidas en la normativa procesal constitucional en las acciones de defensa sometidas a su conocimiento.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA

Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori

MAGISTRADO