SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1541/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1541/2022-S3

Fecha: 29-Nov-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante memorial de 5 de enero de 2017, presentado ante el Juzgado Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de La Paz, Katty Loretta Viricochea Ríos -ahora accionante-, interpuso un incidente de suspensión definitiva de la Sentencia por nulidad de la Escritura Púbica 415/2000 de 9 de mayo (fs. 30 a 31). Asimismo, Carlos Elías Lanza Pérez -hoy tercero interesado-, a través del memorial de 20 de marzo de 2018, solicitó la suspensión definitiva de la indicada Sentencia (fs. 33 a 36).

II.2.  Cursa el Auto Interlocutorio Definitivo 65/2021 de 17 de marzo, por el cual José Ángel Carvajal Cordero, Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de La Paz -ahora coaccionado-, declaró procedente “los incidentes” de suspensión definitiva de sentencia por nulidad de la Escritura Pública planteada por la accionante y el mencionado tercero interesado (fs. 51 a 55).

II.3.  Mediante memorial de 1 de abril de 2021, Edgar Miguel Ruescas Inda, en representación legal de “La Paz” Entidad Financiera de Vivienda en intervención, interpuso recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio Definitivo 65/2021 (fs. 65 a 74). Ese recurso fue concedido en efecto devolutivo por Auto de 23 de abril de 2021 (fs. 82), el cual fue notificado a las partes el 29 del mismo mes y año (fs. 83 y 84).

II.4.  Consta el Auto de Vista 0-238/2021 de 14 de mayo, pronunciado por Fanny Coaquira Rodríguez e Isaías Jorge Vargas Chambi, Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy accionados-, por el que revocaron parcialmente el Auto Interlocutorio Definitivo 65/2021, manteniendo la suspensión definitiva -de la Sentencia- solo sobre las acciones y derechos del tercero interesado Carlos Elías Lanza Pérez, en el cincuenta por ciento; y, revocaron en lo que respecta -a- las acciones y derechos de la coactivada ahora accionante, determinándose que la Sentencia coactiva podía ejecutarse en las acciones y derechos que le correspondían a la impetrante de tutela, en aplicación de lo establecido por el art. 218.II.3 del CPC (fs. 93 a 98).

II.5.  Ante el pedido de aclaración, enmienda y complementación realizada por Carlos Elías Lanza Pérez (fs. 100 a 101); los Vocales ahora accionados pronunciaron el Auto de 1 de julio de 2021, declarando no ha lugar a esa solicitud (fs. 102 y vta.).