SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1541/2022-S3
Fecha: 29-Nov-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 173/2021 de 24 de noviembre, cursante de fs. 186 a 192 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, con relación al derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, conforme los fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional, disponiendo;
CORRESPONDE A LA SCP 1541/2022-S3 (viene de la pág. 28).
a) Dejar sin efecto el Auto de Vista 0-238/2021 de 14 de mayo, debiendo los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, emitir un nuevo fallo de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sin espera de turno.
2° DENEGAR la tutela solicitada con relación a los derechos al debido proceso en sus elementos de legalidad o aplicación objetiva de la ley, seguridad jurídica y congruencia; a ser oída y a la “igualdad de oportunidades”.
3° Exhortar a Miryam Aguilar Rodríguez y Heriberto Verónico Pomier Madriaga, Vocales de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a cumplir los plazos establecidos en la normativa procesal constitucional en las acciones de defensa sometidas a su conocimiento, en función a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.5 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO