SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1562/2022-S4
Fecha: 28-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Certificado de Permanencia y Conducta 283/21 de 16 de abril de 2021, emitido por el Director y Encargado de la División de Filiación del Centro Penitenciario Qalauma de La Paz, que refiere que Victor Apaza Bautista –ahora accionante–, ingresó en el mencionado Recinto Penitenciario el 9 de diciembre de 2019, como efecto de mandamiento de detención preventiva dispuesto mediante Resolución 269/2019 de 6 de diciembre, expedido por Erika Neptali Aranda Uzquiana, Juez de Instrucción Penal Primera de La Paz, que señala que a la fecha de emisión del presente certificado, el impetrante de tutela tiene una permanencia en el Centro Penitenciario ya referido, de un año cuatro meses y un día (fs. 2).
II.2. Cursa solicitud de audiencia de consideración de modificación de medida cautelar presentada el 3 de agosto de 2021, dirigida a Román Castro Quisbert, Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz –ahora demandado–, presentada por Erika Fanny Tolin Aguilar, abogada de Defensa Pública, en representación sin mandato del hoy impetrante de tutela; toda vez que la mencionada solicitud adjunta Informe de Trabajo Social del Servicio Plurinacional de Defensa Pública SEPDEP-T.S.-H.I.H.-39/2021 de 31 de agosto, suscrita por Hilda Ichuta Huanca, Trabajadora Social SEPDEP-La Paz; que sostiene que, sobre la solicitud de Informe socioeconómico presentada por el accionante: i) El impetrante de tutela se encuentra alejado de su entorno familiar y, ii) Al interior del Centro Penitenciario de Qalauma, el solicitante de tutela no realiza actividad laboral alguna; por lo cual, se le considera persona de extrema pobreza (fs. 6 a 7 vta; y, 21 a 23).
II.3. Por solicitud de reiteración de audiencia de consideración de modificación de medida cautelar, presentada el 3 de septiembre de 2021, por la abogada de Defensa Pública, en representación sin mandato de Víctor Apaza Bautista; toda vez que debido a dificultades técnicas atribuibles a su computador; no pudo vincularse a la audiencia de modificación de medida cautelar –no refiere la fecha de realización de la mencionada audiencia–, para lo cual, hizo llegar la misma documentación adjuntada en la solicitud de consideración de modificación de medida cautelar presentada el 3 de agosto del mismo año (fs. 5 y vta.).
II.4. A través de solicitud de audiencia de consideración de modificación de medida cautelar presentada el 8 de octubre de 2021; mereciendo la emisión de decreto de 11 de igual mes y año pronunciado por el Juez hoy demandado, que señala que el accionante y su abogada, deberán “estar al libro de altas y bajas y sistema SIREJ”, puesto que el cuaderno de control jurisdiccional fue remitido en original a la Sala Penal Primera del departamento de La Paz, ya que en audiencia de 9 de septiembre de igual año, la abogada del accionante interpuso recurso de apelación; por tal razón, indicó “estese a los resultados de lo que disponga la Autoridad Superior en Grado” (sic) (fs. 4 y vta. y 25).
II.5. Consta Comunicado de 7 del referido mes y año, emitido por el Juez ahora demandado dirigido a William Alave Laura, Fiscal Departamental de la Paz, que informó lo siguiente: a) Mediante providencia de 10 de septiembre de 2020, se tuvo por presentado el “REQUERIMIENTO CONCLUSIVO-RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO 39/2020” (sic), en favor del ahora solicitante de tutela; razón por la cual, la autoridad demandada determinó que el Fiscal de Materia asignado al caso, dé cumplimiento a lo dispuesto en el art. 324 del CPP vigente, debiéndose notificar a todos los sujetos procesales; asimismo, informe si la resolución de sobreseimiento mencionada, fue objeto de impugnación y si la misma había sido remitida a la Fiscalía Departamental de La Paz, y de ser evidente, adjunte las diligencias de notificación en el plazo de setenta y dos horas; b) Mediante providencia de 30 de abril de 2021, se informó que pese a su legal notificación, el 25 de enero del citado año, el Fiscal de Materia asignado al caso, no dio cumplimiento a lo informado por la autoridad jurisdiccional; por lo cual, se dispuso que el Fiscal de Materia mencionado informe respecto a lo ordenado por decreto de 10 de septiembre de 2020, en el plazo de veinticuatro horas; y, c) Por providencia de 6 de septiembre de 2021, al no haber recibido respuesta del Fiscal asignado al caso, respecto a lo dispuesto por el art. 324 del adjetivo penal, en mérito del art. 279 del CPP, se oficie al Fiscal de Distrito, a objeto de dar cumplimiento a lo ordenado en el plazo de veinticuatro horas. (fs. 16 y vta.).
II.6. Cursa oficio de 9 de septiembre de 2021, emitido por el Juez demandado dirigido a William Alave Laura, Fiscal Departamental de la Paz, en cuyo texto transcribe el acta de suspensión de audiencia pública de consideración de modificación de medida cautelar de 9 de igual mes y año, actuado procesal en el cual, el Secretario ahora codemandado, informó que cuando se disponía a notificar al Ministerio Público, Verónica Miranda, Fiscal Departamental de La Paz, le había comunicado que el proceso interpuesto por el Ministerio Público en contra del accionante, no estaba a su cargo porque se encontraría en archivo; por tal motivo, no se pudo realizar la diligencia de notificación correspondiente. En atención a lo cual, su autoridad dispuso mediante Auto interlocutorio de la fecha ya mencionada, lo siguiente: 1) Se oficie al Fiscal de Distrito, para que en el plazo de cuarenta y ocho horas como máximo, ponga en su conocimiento el desarchivo del cuaderno de investigaciones correspondiente; así como, que comunique el nombre del Fiscal que se encontraría a cargo de la causa a efectos de su legal notificación; y, 2) Todas la partes procesales, concluido el plazo mencionado podrán acudir ante la autoridad jurisdiccional demandada, para solicitar nuevo día y hora o en su defecto, la misma, de oficio podrá disponer nuevo señalamiento de audiencia a la brevedad posible; empero, lo antes referido se podrá realizar conociendo el nombre del Fiscal de Materia asignado al caso y estando desarchivado el cuaderno de investigaciones; determinación que fue apelada por la abogada del impetrante de tutela; y por lo cual, el Juez demandado dispuso la remisión de obrados ante la Sala Penal Primera del departamento de La Paz (fs. 18 a 19).