SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1562/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1562/2022-S4

Fecha: 28-Nov-2022

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 020/2021 de 21 de octubre, cursante de fs. 31 a 33, pronunciada por el Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz; y en consecuencia,

  CONCEDER la tutela impetrada, bajo la modalidad de acción de libertad de pronto despacho e innovativa, en el marco del análisis contenido en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, disponiendo que:

i)      Notificar con la presente Resolución al Fiscal Departamental de La Paz a efecto de que responda dentro de las veinticuatro horas de notificado con el presente fallo constitucional, a lo solicitado por el Juez hoy demandado a través de Comunicados de 7 y 9 de septiembre de 2021;

ii)    Remitir antecedentes a la Fiscalía General del Estado, Régimen Disciplinario del Ministerio Público, para la determinación de concurrencia de responsabilidad disciplinaria contra el Fiscal de Materia asignado al caso que omitió dar cumplimiento a las disposiciones emanadas por la autoridad jurisdiccional;

iii)  Una vez recibida la respuesta señalada en el punto anterior, el Juez ahora demandado, instale audiencia dentro del plazo de veinticuatro horas para la resolución de todas las solicites realizadas por el accionante; y,

iv)   Se exhorta a la autoridad jurisdiccional, en lo posterior a no incurrir en dilaciones injustificadas que vulneren derechos fundamentales y garantías constitucionales, menos aún en la atención de los trámites y solicitudes vinculadas con el derecho a la libertad, haciendo prevalecer su poder ordenador;

2°  DENEGAR la tutela solicitada en contra Jhonny Chinche Plata, Secretario del Juzgado de Instrucción Cautelar Penal Primero del departamento de La Paz, conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en este fallo constitucional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

René Yván Espada Navía