SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
1336/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1336/2022-S1

Fecha: 15-Nov-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1.    A través del Auto de Vista 43 de 4 de abril de 2017, la entonces Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ordenó al SENASIR, la rehabilitación de la renta única de vejez con reducción de edad en favor de Rafael Melgar Portales -ahora impetrante de tutela- y sea a partir de su suspensión (fs. 8 a 10 vta.).

II.2.    Por CITE: SENASIR/U.N.O./ADR/ 205/2019 de 15 de mayo, el Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, solicitó al peticionante de tutela, que previo a dar cumplimiento al Auto de Vista 43 y Auto Supremo 399/2018 de 20 de noviembre, remita el estado de su ahorro previsional actualizado, correspondiente a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) a la que pertenece (fs. 32).

II.3.    Mediante nota con fecha de recepción de 4 de junio de 2019, se señaló que adjuntaba los documentos que le fueron solicitados mediante CITE: SENASIR/U.N.O./ADR/ 205/2019 (fs. 33).

II.4.    Cursa memorial presentado el 6 de febrero de 2020; mediante el cual, el accionante, solicitó a los Vocales de la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitan una conminatoria de cumplimiento del Auto Supremo 399/2018 que ordenó se cumpla el Auto de Vista 43 (fs. 12).

II.5.    Consta Decreto de 10 de febrero de 2020; a través del cual, el Vocal de la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, instó al Director General Ejecutivo del SENASIR, pueda hacer seguimiento al presente caso y de cumplimiento a lo resuelto mediante Auto de Vista 43 y Auto Supremo 399/2018 (fs. 13).

II.6.    Mediante Cite SENASIR C.N.P.S.R. 144/2020 de 10 de marzo, la parte demandada, señaló al ahora accionante, que si bien era cierto que por Auto de Vista 43 y Auto Supremo 399/2018 se había dispuesto la rehabilitación de la renta única de vejez en su favor, pudieron advertir que el mismo había estado prestando servicios en la UAGRM; en ese sentido, existiendo la prohibición de ejercer dos cargos pagados por la fuente fiscal resultaría atentatoria a los intereses económicos del Estado autorizar esta rehabilitación; por lo tanto, con el fin de rehabilitar su renta de vejez, previamente debería presentar el memorando de agradecimiento de servicios de la indicada casa superior de estudios (fs. 53 a 54).