SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1470/2022-S2
Fecha: 15-Nov-2022
A fin de resolver esta controversia se debe señalar, que está demostrado y no es un aspecto en controversia que la entidad demandada trabaja de manera regular los sábados hasta el mediodía, conforme el Instructivo CITE/GER. GRAL. Y RH. 012/2021 de 24
Los antecedentes descritos de manera precedente, dan cuenta que en la presente causa la impetrante de tutela acudió a la acción de amparo constitucional, sin observar el principio de subsidiariedad y específicamente la subregla establecida por la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, que establece la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando: “…2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados…” (énfasis añadido [SC 1337/2003-R de 15 de septiembre]); toda vez que, el recurso jerárquico fue planteado de forma extemporánea; ya que, el plazo de tres días para su interposición vencía el 16 de agosto y el recurso fue presentado el 17 de agosto de 2021, de manera tardía, dando lugar a que se configure la improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad e impidiendo que este Tribunal pueda ingresar a analizar el fondo de la controversia.
En consecuencia, la Sala Constitucional al haber denegado la tutela solicitada, actuó de manera correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 005/2022 de 14 de enero, cursante de fs. 404 a 405, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, aclarando que en la causa en análisis no se ingresó al examen de fondo de la controversia planteada.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- A fin de resolver esta controversia se debe señalar, que está demostrado y no es un aspecto en controversia que la entidad demandada trabaja de manera regular los sábados hasta el mediodía, conforme el Instructivo CITE/GER. GRAL. Y RH. 012/2021 de 24