SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1470/2022-S2
Fecha: 15-Nov-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 6 y 11 enero de 2022, cursantes de fs. 61 a 67 vta.; y, 74 y vta., la accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se inició en su contra varios procesos disciplinarios, concluyendo el último en primera instancia con la Resolución de Sumario Interno EMAP/SM/RAS 001/2021 de 6 de julio, que determinó establecer responsabilidad administrativa, supuestamente por no haber cumplido el grado de instrucción para ocupar el puesto, descrito en el Manual de Funciones de la EMAP, al no contar con título de administradora de empresas, contador o ramas afines a nivel licenciatura e incumplir la experiencia exigida, imponiéndole la sanción de destitución; impugnó la aludida determinación, emitiéndose la Resolución de Recurso de Revocatoria EMAP/SM/RR 001/2021 de 30 de julio, que ratificó totalmente la Resolución de primera instancia.
Fue procesada por el mismo hecho tres veces; lo que, significa un desconocimiento al principio non bis in ídem garantizado en la Constitución Política del Estado; el primer proceso disciplinario declaró improbado el sumario y dispuso el archivo de obrados; el segundo, concluyó con la emisión de un memorándum de agradecimiento de servicios, el cual fue dejado sin efecto a través del proceso laboral de reincorporación finalizado por un acuerdo conciliatorio entre partes.
En el tercer proceso alegó en su defensa la existencia de una causa anterior; empero, de forma extraña aquel proceso fue extraviado, pues el expediente solo contaba con cuarenta y cinco fojas, situación que puso a conocimiento de la Autoridad Sumariante, quien no consideró ni valoró este hecho, limitándose a transcribir el texto del memorial que presentó en su defensa; motivando a que interponga recurso de revocatoria y finalmente recurso jerárquico el 19 de agosto de 2021, solicitando que de forma expresa se le haga conocer las razones por las cuales se redujo el plazo para formular el recurso jerárquico y la necesidad de habilitación de días y horas inhábiles sobre todo el mediodía de los sábados.
El proceso sumario no citó para su retiro alguna de las causales establecidas en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario, ni tampoco justificó la procedencia y competencia de la Autoridad Sumariante, para disponer el apartamiento sin derecho a desahucio ni indemnización; toda vez que, la norma aplicable por tratarse de una empresa municipal es la aludida Ley; tampoco se demostró el cargo imputado en el sumario ni se fundamentó las razones por las cuales se dispuso el retiro con la pérdida de los beneficios sociales.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho al debido proceso y del principio non bis in idem, citando al efecto el art. 117.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo anular y archivar el proceso administrativo EMPA/SM AISI 001/2021 de 10 de junio, y su reincorporación al mismo puesto de trabajo, más el pago de sueldos devengados y costas procesales en protección de sus derechos laborales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 14 de enero de 2022, según consta en acta cursante de fs. 392 a 403 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente el contenido del memorial de la acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló que: a) Ingresó a trabajar en la entidad demandada el 1 de marzo de 2009, contando al momento de su retiro con once años de trabajo ininterrumpido; b) El 2 de mayo de 2017, fue rotada, sin modificación de su nivel salarial como encargada de la unidad de archivos, manteniendo todas sus prerrogativas y derechos; c) A consecuencia de un informe de auditoría se estableció que diez funcionarios no cumplirían con los requisitos de acuerdo al Manual de Funciones, emitiéndose un memorándum de agradecimiento de servicios, que fue dejado sin efecto ante el inicio de un proceso laboral que concluyó en una conciliación y su reincorporación; d) Se inició un primer sumario, el cual concluyó declarando improbado el proceso administrativo y ordenando el archivo de obrados; e) La Autoridad Sumariante ahora demandada manifestó que la prueba presentada y que acreditó la existencia del proceso anterior no tendría validez al no constar con firmas, sin considerar que la “resolución” fue notificada a su abogado; f) Ingresó a trabajar el 2009 y el Manual de Funciones recién se aprobó la gestión 2012; y, g) Su defensa se sustentó en el hecho de la existencia de un proceso anterior por el mismo hecho; no obstante, ese argumento no fue desvirtuado por la aludida a través de un pronunciamiento motivado.
I.2.2. Informe de los demandados
Raúl Alberto Pinto Rivera, Gerente General de EMAP, a través de informe escrito presentado el 14 de enero de 2022, cursante de fs. 382 a 391 vta., señaló que: 1) La acción de amparo constitucional será improcedente por no haberse observado el principio de subsidiariedad; toda vez que, no se agotó la impugnación en la instancia administrativa mediante el recurso jerárquico; 2) La entidad que representa conforme el Reglamento Interno de Personal trabaja de lunes a viernes y media jornada de los sábados; lo que, conllevó a que sea considerado como un día laboral; por lo que, el plazo para interponer el recurso jerárquico se inició el 13 de agosto del 2021 -viernes-, concluyendo el 16 del mismo mes y año, al haber sido formulado el recurso jerárquico el 17 de igual mes y año, sin considerar el sábado como día hábil, el recurso fue presentado de forma extemporánea; 3) Sorprendentemente aparece la Resolución Sumarial Administrativa 03/2020, firmada por la Autoridad Sumariante y Actuaria, la misma que no existe en archivos; por tal razón, consideraron que el documento sería supuestamente simulado; por ende, no existió vulneración a los derechos y garantías constitucionales denunciados en esta acción de amparo constitucional; y, 4) En el proceso sumario fue emitida la precitada Resolución Sumarial que a todas luces sería presumiblemente falsa, el proceso no concluyó y hubieran indicios de ser contraria a la Norma Suprema, no siendo prueba admisible.
Dominica Mónica Enríquez López, Autoridad Sumariante de EMAP, en audiencia de garantías manifestó que: i) Inició proceso sumario contra la peticionante de tutela que concluyó con la sanción de destitución, y fue confirmado en revocatoria; ii) Se presentó como descargo la supuesta Resolución Sumarial Administrativa 03/2020 de 26 de octubre, que declaró la inexistencia de responsabilidad; empero, al ser una fotocopia simple y sin firmas, para verificar la autenticidad de dicho documento solicitó informe a asesoría legal; oficina la cual indicó que la literal no existe, además que sería falso; motivo por el que, tenía previsto iniciar acciones legales, al no considerarlo como válido; iii) No se dio cumplimiento al requisito de subsidiariedad; debido a que, el recurso jerárquico fue presentado fuera de plazo; ya que, la accionante no tomó en cuenta que el sábado es un día hábil dentro de la entidad demandada, conforme el Instructivo CITE/GER. GRAL. Y RH. 012/2021 de 24 de julio, que instruyó las actividades laborales para los sábados; criterio concordante con el Reglamento Interno de Personal, aspecto que fue notificado a la impetrante de tutela; iv) La resolución de conclusión de un proceso sumario a favor de la prenombrada es falsa, además contraria a la Constitución y a las leyes, al desconocer que una Sentencia Constitucional determinó que todos los funcionarios públicos se encuentran regidos por el Estatuto del Funcionario Público o por la Ley General del Trabajo independientemente de la fuente de financiamiento; v) El proceso sumario se tramitó y sustentó en la evidencia del desconocimiento al Manual de Funciones por la solicitante de tutela que no contaba con título en provisión nacional ni experiencia para ejercer el cargo; vi) Las pruebas presentadas en audiencia no fueron acompañadas dentro del proceso sumario, no siendo posible su valoración en esta instancia constitucional al no haber sido aportadas oportunamente; por lo que, no se vulneró el principio non bis in ídem; vii) El pago de sueldos devengados y costas procesales deben ser dilucidadas en la jurisdicción ordinaria; y, viii) Se inició procesos penales por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado contra “Freddy Pinto” y la accionante; dado que, el mencionado documento nunca existió.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 005/2022 de 14 de enero, cursante de fs. 404 a 405, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: a) El 12 de agosto de 2021, la peticionante de tutela fue notificada con la Resolución de Recurso de Revocatoria EMAP/SM/RR 001/2021, interponiendo el recurso jerárquico el 17 de igual mes y año; b) El plazo para la formulación del precitado medio de impugnación es de tres días hábiles, debiendo considerarse el sábado como jornada laboral, debido al Instructivo de la entidad demandada que determinó que todo el personal administrativo a partir del 24 de julio de 2021, debe retomar el trabajo los sábados de manera normal en horario de 8:30 a 12:00, acto del que se presume su legalidad; y, c) Tomando en cuenta que el sábado es considerado un día hábil, al haberse planteado el recurso jerárquico fuera del plazo establecido se consintió con el acto de forma libre y expresamente; consecuentemente, no se cumplió con el principio de subsidiariedad.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- A fin de resolver esta controversia se debe señalar, que está demostrado y no es un aspecto en controversia que la entidad demandada trabaja de manera regular los sábados hasta el mediodía, conforme el Instructivo CITE/GER. GRAL. Y RH. 012/2021 de 24