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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
1493/2022-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1493/2022-S2

    Fecha: 16-Nov-2022

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    • Encabezado
    • I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • II.CONCLUSIONES
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I.   La revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley. | II. En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre a
    • “Artículo 17. (NULIDAD DE ACTOS DETERMINADA POR TRIBUNALES).
    • II. También la nulidad podrá ser declarada a pedido de la parte que no concurrió a causarla y que tenga interés en la observancia de la norma respectiva, cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin y h
    • POR TANTO

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