SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
1493/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1493/2022-S2

Fecha: 16-Nov-2022

II.CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes cursantes en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Auto Interlocutorio 30/2020 de 6 de febrero, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, declaró fundada la excepción de prejudicialidad formulada por Franz Remy Camacho -accionante- y Oscar Marcelo Vargas Castro -tercero interesado- e infundadas las excepciones de incompetencia y falta de acción, disponiendo “…se suspenderá el proceso penal y en su caso se dispondrá la libertad del imputado, hasta que en el procedimiento extra penal la Sentencia adquiera calidad de cosa juzgada sin perjuicio que se realicen actos indispensables para la conservación de pruebas y caso contrario el proceso penal continuar[á] su curso, esta resolución tal como lo prevé el artículo 403 y siguientes del CPP, quien se creyese agraviado con la misma puede interponer Recurso de Apelación en el plazo del tercer día…” (sic [fs. 6 a 8]).

II.2.  Por memoriales presentados el 10 y 11 de febrero de 2020, ante el aludido Juzgado Edwin Boris Enríquez Mercado, Fiscal de Materia y Elizabeth Lourdes Alba Balboa, en representación del Rector de la UMSA -tercero interesado-, respectivamente, formularon apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 30/2020 (fs. 9 a 12).

II.3.  A través del Auto de Vista 290/2020 de 11 de diciembre, los entonces Vocales de la Sala Penal Segunda y Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declararon admisible los recursos de apelación supra citados revocando en parte el Auto Interlocutorio 30/2020 e infundada la excepción de prejudicialidad y dispusieron la continuidad de la investigación a cargo del Ministerio Público (fs. 3 a 5 vta.).