SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1493/2022-S2
Fecha: 16-Nov-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 248/2021 de 2 de diciembre, cursante de fs. 113 a 117, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 290/2020 de 11 de diciembre, a efecto de que los Vocales de la Sala Penal Cuarta del señalado Tribunal Departamental de Justicia, emitan un nuevo pronunciamiento en el marco de los fundamentos desarrollados en este fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II.CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley. | II. En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre a
- “Artículo 17. (NULIDAD DE ACTOS DETERMINADA POR TRIBUNALES).
- II. También la nulidad podrá ser declarada a pedido de la parte que no concurrió a causarla y que tenga interés en la observancia de la norma respectiva, cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin y h
- POR TANTO