SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1551/2022-S4
Fecha: 28-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene lo siguiente:
II.1 Mediante documento de compromiso de venta de 10 de junio de 2019, debidamente reconocido en sus firmas ante Notario de Fe Pública el 11 de igual mes y año, Carla Zarela Leigue Villavicencio, en su condición de vendedora, declarándose ser dueña y legítima propietaria, conjuntamente sus hermanas Andrea Estefanía y Janinna Alejandra, ambas, Leigue Villavicencio, de dos inmuebles en propiedad horizontal, ubicados en Av. Melchor Pérez de Olguí, compromete en venta y/o transferencia el derecho propietario y enajenación perpetua de los mismos al hoy solicitante de tutela, por el precio libremente convenido, de los cuales $us5 000, serían cancelados a la suscripción del documento y los restantes $us75 000, mediante financiamiento bancario en un plazo de noventa días computables a partir de la entrega de toda la documentación de parte de las vendedoras, obligándose estas a suscribir la minuta definitiva de venta de los inmuebles una vez cancelado el monto adeudado (fs. 2 a 4 vta.).
II.2. Cursa Acta de entrega de llaves de 3 de septiembre de 2019, que establece que en la fecha indicada, le fueron entregadas al accionante, las llaves del departamento signado como 1-B del primer piso, Bloque B (2) emplazado en el segundo piso del edificio Mediterráneo; constando únicamente la firma del hoy peticionante de tutela (fs. 5).
II.3. Mediante cartas notariadas de 2 de junio de 2020 y 16 de abril de 2021, el hoy accionante, solicitó a la demandada, reunión de conciliación y devolución de montos entregados más arras penitenciales (fs. 6 a 8).
II.4. De acuerdo folio real emitido el 8 de febrero de 2021, se evidencia que bajo la matrícula computarizada 3.01.1.02.0084586, se halla registrado el derecho propietario sobre el departamento B, parq 2C, planta tipo 1 piso, bloque (II) del edificio Mediterráneo, de Carla Zarela, Janina Alejandra y Andrea Estefania, todas Leigue Villavicencio (fs. 68 y vta.)
II.5. Cursa Avalúo de 3 de febrero de 2021, elaborado a solicitud del accionante, por Sergio Antezana Martínez, respecto al departamento B bloque II, del edificio Mediterráneo, así como muestrario fotográfico correspondiente a imágenes de un departamento inhabitado (fs. 32 a 39).
II.6. El 23 de abril de 2021, Juan Eddy Pinto Mancillo, presentó soliditud de conciliación verbal en sede judicial, misma que fue signada con la numeración NUREJ 30278165, radicándose ante la Conciliadora del Juzgado Público Civil y Comercial Noveno del departamento de Cochabamba que, mediante providencia de igual data, convocó a la hoy demanda a una audiencia conciliatoria el 25 de mayo de la misma gestión que fue postergada en la indicada fecha para el 13 de agosto de idéntico año, siendo que, ante la incomparecencia de la ahora demandada, dio lugar a la emisión del Acta de la fecha, en la que, a solicitud del convocante, se dio por concluida la etapa, ordenándose por Auto de 26 del mismo mes y año, dictado por el titular del referido despacho judicial, se proceda la devolución del legajo original al interesado (fs. 9 a 31).
II.7. Consta Acta de entrega de documentación de descargo, imágenes fotográficas y capturas de pantalla de conversaciones vía Whatsapp, sobre remodelación de departamento en Condominio Mediterráneo, suscrita por el hoy accionante y Esteban Crespo Amaya, abogado asignado por la ahora demandada a dicho fin (fs. 40 a 46).
II.8. Cursan facturas de pago del servicio de luz eléctrica a nombre de Ernesto Leigue, así como comprobantes de pago (sin nombre) por concepto de expensas del departamento B2-IB, IC norte, de diciembre de 2019 a enero de 2022, acompañándose a dichos documentos, la Certificación de 21 de enero del indicado año, emitida por Rocío Alejandra Rivera Ramírez, Presidente de la Asociación de Copropietarios del Condominio Mediterráneo 1, que establece que la única que habitó en el referido departamento fue Julieta Vda de Leigue y que durante los últimos 7 años, el inmueble se encontraba desocupado, habiéndose procedido al pago de expensas y mantenimiento, así como cuotas extraordinarias y otros, por parte de Carla Zarela Leigue Villavicencio, sin que a la fecha señalada, existieran adeudos pendientes. De igual forma, se adjunta muestrario fotográfico de un departamento no habitado (fs. 73 a 154).
II.9. De acuerdo a correó electrónico remitido por Jorge Rodrigo Sanjinéz Ruíz,, Oficial de Negocios Banca Masiva , del Banco Nacional de Bolivia, dirigido a al correo [email protected], se informó a la destinataria que operación solicitada por el hoy accionante en la gestión previa, había quedado sin efecto a solicitud expresa del señalado, habiendo este desistido al financiamiento a consecuencia de los respaldos solicitados por la analista a cargo de revisión de la operación (fs. 72).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese sentido razonó la SC 0675/2011-R de 16 de mayo, que citando a la SC 0565/2010-R de 12 de julio, señaló que: “...el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales