SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
1551/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1551/2022-S4

Fecha: 28-Nov-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El impetrante de tutela denunció la lesión de su derecho de acceso a la vivienda, debido a que, no obstante existir un contrato de compromiso de venta de un departamento y habiendo el accionante –previa entrega de las lleves del inmueble por la hoy demandada–, efectuado obras de conclusión del inmueble y remodelaciones a fin de ponerlo en condiciones de habitabilidad, aquella de manera arbitraria y unilateral, procedió al cambio de chapas, impidiéndole de esta forma su ingreso al lugar, sin considerar que no cuenta con un lugar donde habitar, siendo además que, durante al tiempo transcurrido en espera de la entrega de documentos y finalización de obras, debió pagar alquileres en otro lugar e invertir su dinero en las referidas  mejoras.

III.1.  La acción de amparo constitucional no es la vía adecuada para dirimir derechos o hechos controvertidos

La acción de amparo constitucional, se encuentra instituida en el art. 128 de la CPE como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Así, conforme a lo dispuesto en el art. 129.I de la CPE, esta acción tutelar “…se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”. Similar disposición se encuentra en el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que determina: “I. La acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo”.

Ahora bien, siendo que la acción de amparo constitucional tiene por objeto la tutela de derechos fundamentales y garantías constitucionales que hubieran sido lesionados por actos u omisiones ilegales o indebidas de autoridades o personas particulares, no corresponde que mediante este mecanismo de tutela constitucional se resuelvan hechos que se encuentren en controversia ni reconocer derechos que no se encuentran consolidados a favor de las personas.