SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0073/2022
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2022

Fecha: 14-Nov-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la solicitud

Por memorial presentado el 28 de enero de 2020, cursante de fs. 4 a 6 por Félix Fita Ayaviri, Curac Curaca y Eulogio Condori Romano, Chaupi Tata Mallku, ambos autoridades de la Nación Carangas compuesta por el Ayllu Andamarca Vacuyo, Ayllu Andamarca Chiracoco Pampoyo, Jatun Ayllu Chasquevillque y Ayllu Cantumarca, todos de la provincia Tomas Frías del departamento de Potosí, manifestaron que: Presiliano Quispe Menacho, ex Curaca y Lazaro Mamani Valle, ex Corregidor, están siendo procesados en la jurisdicción ordinaria por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento y robo agravado seguido por Gregoria Romano Mamani, siendo ambas partes procesales miembros del Ayllu Andamarca Chiracoro Pampoyo de la Nación Carangas, de la provincia Tomas Frías del referido departamento; por lo que, presentan el presente conflicto de competencias jurisdiccionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en vista que el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del citado departamento, no se pronunció sobre el conflicto jurisdiccional reclamado el 30 de diciembre del 2019 por las autoridades originarias del mencionado Ayllu, además considerando que en el referido caso se cumplen con los ámbitos de vigencia personal, material y territorial, y en consecuencia corresponde el conocimiento y resolución de la problemática a dichas autoridades.

I.2. Alegaciones de las Autoridades Originarias del Ayllu Andamarca Chiracoro Pampoyo de la Nación Carangas, de la provincia Tomas Frías del departamento de Potosí

Por memorial presentado el 30 de diciembre de 2019, al Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí, cursante de fs. 81 a 82 vta., Gregorio Gómez Romano, Curaca; Gregoria Janko Condori, Mama T’alla; Evaristo Romano, Fiscal; Valeriana Carbajal Huanaco de Romano, Mama Fiscal; Zacarias Cuiza Espinoza, Alcalde; Juana Navarro Valle, Agente; Ciriaco Veliz Romano, Alcalde; Emeliana Quispe Cuiza, Alcaldesa; Luisa Romano Mamani, Mama T’halla y Juana Quispe Romano, Mama Justicia, todos autoridades indígenas del Ayllu Andamarca Chiracoro Pampoyo de la Nación Carangas, de la provincia Tomas Frías del referido departamento, reclamaron conflicto de competencias ante la autoridad jurisdiccional del señalado Juzgado, dentro el proceso penal seguido por Gregoria Romano Mamani contra Presiliano Quispe Menacho y Lázaro Mamani Valle, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y avasallamiento (arts. 332.2 y 351 Bis del Código Penal [CP]).

Las autoridades indígena originaria campesinas del Ayllu Andamarca Chiracoro Pampoyo de la Nación Carangas, de la provincia Tomas Frías del departamento de Potosí, en relación al proceso penal seguido por Gregoria Romano Mamani contra Presiliano Quispe Menacho y Lázaro Mamani Valle, en el conflicto de competencias jurisdiccionales alegan que: “…las partes pertenecen a nuestro Ayllu Andamarca Chiracoro Pampoyo, asimismo, los predios o parcelas de tierra objeto del caso están situadas dentro del territorio ancestral de nuestro Ayllu Andamarca Chiracoro Pampoyo, lo cual significa que se cumple con lo descrito en el art. 101-1, del Código Procesal Constitucional, por lo mencionado las autoridades originarias del Ayllu, deben solucionar de acuerdo a normas y procedimientos propios” (sic).

Asimismo, refiriéndose a la problemática señalan que: “…el conflicto o problema es ocasionado a raíz de una donación voluntaria de tierras o terreno en favor de la Comunidad de Chiracoro que realizo la señora MARIA CALLAPINO ROMANO, quien es hija de GREGORIA ROMANO MAMANI, acto que está suscrito en un acta de fecha 16 de junio de 2019 con las firmas de las Autoridades del Ayllu Andamarca Chiracoro Pampoyo y de las señoras MARIA CALLAPINO ROMANO y GREGORIA ROMANO MAMANI, empero pasado un tiempo la Señora MARIA CALLAPINO ROMANO, manifiesta que esa donación que se hiso a favor de la Comunidad es invalida, que ella se retractaba, porque ese terreno debía ser transferido a otra persona además utilizando el nombre de su madre GREGORIA ROMANO MAMANI, que también ella se habría arrepentido de la donación del terreno a favor de la Comunidad de Chiracoro y pedía que se deje sin efecto ese acto de donación voluntaria; pero esos terrenos donados a la Comunidad de Chiracoro ya se destinaron a un proyecto de construcción del “HUASI JUSTICIA” o casa de justicia, por esa razón es que ya estaba destinado para demolición de dicha construcción, pero equivocadamente la señora MARIA CALLAPINO ROMANO, utilizando a su madre GREGORIA ROMANO MAMANI, quiere hacer creer falsamente que hubiera delitos de Robo y Avasallamiento” (sic).

I.3. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria

Por providencia de 27 de enero del 2020 cursante a fs. 87 y vta., el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí, rechazó la solicitud de declinatoria de competencia interpuesta por las autoridades indígena originaria campesinas del Ayllu Andamarca Chiracoro Pampoyo de la Nación Carangas, de la provincia Tomas Frías del departamento de Potosí al declararse competente para conocer la causa, habiendo efectuado una ponderación de derechos de un adulto mayor que fue supuestamente afectada por la autoridades del referido Ayllu, quienes aprovechando esa condición han procedido a cometer los delitos de avasallamiento y robo de bienes en contra de la misma y su familia.

I.4. Admisión

Mediante Auto Constitucional (AC) 0062/2020-CA de 17 de marzo (fs. 11 a 15), la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional en virtud a lo dispuesto por el art. 103 del Código Procesal Constitucional (CPCo), admitió el conflicto de competencias suscitado entre Félix Fita Ayaviri, Curac Curaca y Eulogio Condori Romano, Chaupi Tata Mallku, ambos autoridades de la Nación Carangas compuesta por el Ayllu Andamarca Vacuyo, Ayllu Andamarca Chiracoco Pampoyo, Jatun Ayllu Chasquevillque y Ayllu Cantumarca de la provincia Tomas Frías del departamento de Potosí; y, el   Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del citado departamento, disponiendo la suspensión de la tramitación del proceso de referencia en la jurisdicción ordinaria como en la indígena originaria campesina mientras se dicte la respectiva resolución, ordenando que se notifique con el citado Auto Constitucional a las autoridades entre las que se ha suscitado el conflicto de competencias jurisdiccionales, para que en el plazo de quince días aleguen lo que corresponda.

I.5. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Decreto Constitucional de 11 de mayo de 2021, cursante a fs. 25, se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la correspondiente resolución, a efectos de recabar documentación complementaria y de contar con mayores elementos de convicción; reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 1 de noviembre de 2022, cursante a fs. 214; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del término legal.