SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0073/2022
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2022

Fecha: 14-Nov-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. A través de memorial de 27 de noviembre de 2019, Gregoria Romano Mamani, presentó ante el Fiscal de Materia de turno denuncia contra Presiliano Quispe y Lázaro Mamani Valle, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y avasallamiento, previsto y sancionado en el    art. 332.2 y 351 Bis del CP (fs. 37 a 39); por lo que el Fiscal de Materia asignado al caso, por decreto de 13 de diciembre de 2019, señaló tener presente la denuncia y dispuso el inicio de investigaciones (fs. 40).

II.2. Mediante escrito presentado el 14 de diciembre de 2019, el representante del Ministerio Público informó al Juez de Instrucción Penal de turno el inicio de investigaciones contra Presiliano Quispe y Lázaro Mamani Valle, por el supuesto delito de robo agravado y avasallamiento, previsto y sancionado en el art. 332.2 y 351 Bis del CP (fs. 47 y vta.), al efecto el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí, por providencia de 17 de diciembre de 2019, señaló tener presente el informe de inicio de investigaciones y dispuso la notificación de los denunciados (fs. 48).

II.3Por escrito presentado el 30 de diciembre de 2019, dentro el proceso penal seguido por Gregoria Romano Mamani contra Presiliano Quispe Menacho y Lázaro Mamani Valle por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y avasallamiento, Gregorio Gómez Romano, Curaca; Gregoria Janko Condori, Mama T’alla; Evaristo Romano, Fiscal; Valeriana Carbajal Huanaco de Romano, Mama Fiscal; Zacarias Cuiza Espinoza, Alcalde; Juana Navarro Valle, Agente; Ciriaco Veliz Romano, Alcalde; Emeliana Quispe Cuiza, Alcaldesa; Luisa Romano Mamani, Mama T’halla y Juana Quispe Romano, Mama Justicia, todos autoridades indígenas del Ayllu Andamarca Chiracoro Pampoyo de la Nación Carangas, de la provincia Tomas Frías del departamento de Potosí, mediante el cual reclamaron conflicto de competencias ante el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del referido departamento (fs. 81 a 82 vta.).

II.4. Félix Fita Ayaviri, Curac Curaca y Eulogio Condori Romano, Chaupi Tata Mallku, ambos autoridades de la Nación Carangas de la provincia Tomas Frías del departamento de Potosí, a través de nota presentado el 3 de marzo de 2020, solicitaron ante el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí la “REMISIÓN DE CONFLICTO DE COMPETENCIAS AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL”, haciendo conocer que se tome en cuenta el mismo a fin de que se suspenda todo actuado mientras se resuelva el citado conflicto de competencias jurisdiccionales (fs. 96 y 97).

II.5. La representante del Ministerio Público, por memorial presentado el 5 de abril de 2021, dentro del referido proceso penal –caso signado como       I4P 501102011900567– remitió al Juez de control jurisdiccional la Resolución de rechazo de denuncia (fs. 113); al efecto consta la aludida Resolución de 4 del mismo mes y año, el cual en su parte resolutiva dispone el rechazo a la denuncia incoada por Gregoria Romano Mamani contra Presiliano Quispe Menacho y Lázaro Mamani Valle, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y avasallamiento, en virtud a que en la investigación no se aportó elementos suficientes para fundar una acusación (fs. 109 a 112). El Juez de la causa por decreto de 7 de igual mes y año, señaló tener presente la Resolución de rechazo (fs.114).

II.6.  Se tiene Resolución FDP-T.O.R./R.CH.G. 102/2021 de 13 de mayo, por la cual el Fiscal Departamental de Potosí, dentro del aludido proceso penal signado como CUD 501102011900567, en mérito o la objeción de rechazo de denuncia presentada por María Callapino Romano de Ortiz en su condición de hija y apoderada de la denunciante Gregoria Romano Mamani, dictó Resolución Jerárquica confirmando la Resolución de rechazo de denuncia de 4 de abril de 2021 (fs. 202 a 205 vta.).

II.7. Mediante memorial presentado el 20 de julio de 2021, el Fiscal de Materia se apersonó y comunicó al Juez de control jurisdiccional la emisión de la Resolución FDP-T.O.R./R.CH.G. 102/2021, que confirma la Resolución de rechazo de denuncia (fs. 206 y vta.), al efecto la autoridad judicial por providencia de 22 del citado mes y año, señaló tener presente la resolución (fs. 207).

II.8. A través de nota de 17 de junio de 2022, el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí, además de remitir la documentación requerida por este Tribunal, informó que al plantarse objeción al rechazo de denuncia por parte de la denunciante, el Fiscal Departamental dictó la Resolución Jerárquica FDP-T.O.R./R.CH.G. 102/2021 que confirmó la Resolución de rechazo de denuncia, y “ante el cual se ha requerido se adjunte las notificaciones a las partes para proceder al Archivo de Obrados” (sic [fs. 209]).