SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1333/2022-S1
Fecha: 15-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. El escrito de 7 de julio de 2020, suscrito por Amadeo Mendoza Escalera, dirigido al Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero, hizo constar en la suma del memorial que se fije día y hora de audiencia para considerar la cesación a su detención preventiva -no cursa sello electrónico, ni sello del juzgado- (fs. 3).
II.2. Consta un copia que refleja una conversación por WhatsApp, con data de 10 de julio de 2020, que refiere que se mandó dos archivos en PDF, la conversación prosiguió el 15 de igual mes y año, donde la persona que había remitido los archivos, pregunta lo siguiente “Buenas tardes….alguna …respuesta sobre el memorial de 10 de Julio ..…” (sic), a lo cual se contesta que “Esta en despacho para acusar” (sic [fs. 2]).
II.3. El Secretario Abogado de Presidencia en suplencia legal de su similar de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba mediante informe de 17 de junio de 2021, señaló que: El asiento Judicial de Ivirgarzama al no contar con el sistema de Buzón Judicial se habilitó la presentación de memoriales mediante correo, proporcionado por los Secretarios-Abogados al mundo litigante; y que dicho asiento judicial al encontrarse en riesgo alto el 10 de julio -sin referir el año-, trabajó conforme a lo establecido en el Instructivo 06/2020 emitido por Sala Plena conforme a la siguiente determinación “PRIMERO: SERVICIO JUDICIAL EXCEPCIONAL DURANTE LA CUARENTENA RÍGIDA DEL 29 DE JUNIO AL 10 DE JULIO DE 2020)” (sic [128 a 129]).