SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1333/2022-S1
Fecha: 15-Nov-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 31 de julio de 2020, cursante de fs. 10 a 13, pronunciada por el Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia y de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA
Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller
MAGISTRADA
[1]WhatsApp -ahora wasap-, es una aplicación de mensajería para teléfonos inteligentes, que envía y recibe mensajes mediante Internet, complementando servicios de mensajería instantánea, servicio de mensajes cortos o sistema de mensajería multimedia. Además de utilizar la mensajería en modo texto, los usuarios de la libreta de contacto pueden crear grupos y enviarse mutuamente imágenes, vídeos y grabaciones de audio. Asimismo, la denominación de WhatsApp procede de un juego de palabras de la lengua inglesa. En dicho idioma, se emplea la expresión “What’s up?”, que puede traducirse como “¿Qué hay de nuevo?” o “¿Cómo andas?”. Además, se utiliza la palabra “app” para referirse a una “application” -es decir, a una aplicación-. La combinación de “What’s up?” y “app” derivó en WhatsApp, una aplicación informática que sirve para estar en contacto con otras personas. [Pérez Gardey, José María. Definición de WhatsApp. Disponible en: <https://definicion.de/whatsapp/> [Revisado en Septiembre-2018].
[2]Entre otras, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0510/2012 de 9 de julio y 1465/2013 de 22 de agosto.
[3]La SCP 2252/2012 de 8 de noviembre, a tiempo de analizar la validez de la citación a los demandados con demandas de acciones tutelares, vía telefónica, en el F.J.III.4.2.5. estableció las limitaciones intrínsecas respecto a este medio de comunicación relacionados con: “1) El problema de la constancia de que efectivamente se le hizo conocer el actuado procesal; y, 2) El problema de la remisión de la acción y la Resolución Judicial generalmente extensas que deben ponerse en conocimiento del demandado…”
[4]Entiéndase antelación razonable como tiempo prudente para que el particular o la autoridad demanda tenga la oportunidad de presentar sus informes o concurrir a la audiencia a objeto de asumir su derecho a la defensa.