SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1469/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1469/2022-S3

Fecha: 14-Nov-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Por memorial presentado el 6 de octubre de 2021, en la Dirección Departamental de Beni de la DIRNOPLU, Adhemar Zapata Gómez -accionante- solicitó a Marco Antonio Tapia Suárez, Director de dicha entidad -hoy accionado- que: a) A la denuncia que formaliza en esa instancia contra el ex Notario de Fe Pública 2 de Guayaramerin de ese departamento, por falsificar y fraguar el Testimonio de Poder Notarial 279/2019 de “24-04-2019”, que supuestamente confirió junto a sus hermanos a favor de José Zapata Gómez, se le imprima el trámite de rigor y que se haga conocer a la instancia superior pertinente para lo que corresponda en derecho; b) Certifique si es cierto y evidente, que no se hizo conocer, ni se canalizó, conforme lo dispuesto en los arts. 50 de la LNP y 69 del DS 2189 que Reglamenta la referida Ley, la advertencia de sustracción, destrucción o pérdida, y solicitud de reposición del Testimonio de Poder Notarial mencionado, según la matriz pertinente; y, c) Certifique que no existe autorización de reposición del precitado Testimonio de Poder Notarial; así como se indique que no existe ni se emitió al respecto ninguna resolución administrativa por esa entidad (fs. 3).

II.2.    Se tiene memoriales presentados el 21 de octubre y 4 de noviembre, ambos de 2021, ante la Dirección Departamental de Beni de la DIRNOPLU, por el que, el impetrante de tutela reiteró las solicitudes efectuadas el 6 de octubre del mismo año ante el Director de la citada institución, requiriendo que: 1) Certifique que es cierto y evidente, que no se hizo conocer, ni se “canalizó” la advertencia de sustracción, destrucción o pérdida y solicitud de reposición del Testimonio de Poder Notarial 279/2019, según la matriz pertinente; y, 2) Certifique que no existe autorización de reposición del indicado Testimonio; así como se indique que no existe, ni se emitió al respecto ninguna resolución administrativa por esa entidad (fs. 4 a 5).

II.3.    Mediante Nota con CITE: DIRNOPLU/DEPTAL/BENI/97/2021 de 8 de noviembre -sin constancia de recepción-, el Director accionado, se dirigió al ahora peticionante de tutela respondiendo su solicitud de “8” de octubre -se entiende de 2021-, presentada ante la Dirección de dicha institución, mencionando que: i) Con respecto a la denuncia presentada contra Robyn Héctor Tirina Melgar, ex Notario de Fe Pública 2 de Guayaramerin del departamento de Beni, la misma deberá ser tramitada por la vía ordinaria, ya que al no ser actualmente Notario de Fe Pública, no corresponde seguir un proceso disciplinario; ii) Cursa en la mencionada dependencia estatal, una solicitud de reposición de documento protocolar presentado por Marianne Bernagaray Fariña el 7 de febrero de 2020, a la cual no se le dio curso por no cumplir con el trámite de forma pertinente. Asimismo, el 11 de octubre de 2021, solicitó la devolución del trámite del Testimonio de Poder Notarial 279/2019 -se deduce Marianne Bernagaray Fariña-; y, iii) Con relación a si se emitió una Resolución Administrativa de reposición de documento protocolar, informa que no emitió ninguna resolución (fs. 11).