SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1469/2022-S3
Fecha: 14-Nov-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 11/2021 de 30 de diciembre, cursante de fs. 19 a 20 vta., pronunciada por el Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de Guayaramerín del departamento de Beni; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela impetrada, con relación al derecho a la petición, disponiendo que el Director Departamental de Beni de la DIRNOPLU -accionado- otorgue respuesta inmediata y formal a cada una de las solicitudes formuladas por el accionante, conforme a los razonamientos glosados en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo; y,
2° DENEGAR la tutela solicitada en relación al derecho de acceso a la información conforme a lo expuesto en el presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO