SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1488/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1488/2022-S4

Fecha: 14-Nov-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo y “…al uso y goces de sus bienes”, en mérito a que los ciudadanos demandados, pese a tener una relación contractual para que pueda poseer un bien inmueble con destino comercial de restaurante, procedieron a desalojarla del mismo sin una causa justa, impidiéndole el ingreso mediante personas que fueron contratadas por los demandados.

En consecuencia, corresponde verificar en revisión, si lo alegado es evidente, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  La acción de amparo constitucional no constituye un medio para dilucidar derechos y hechos controvertidos

Sobre lo señalado, la SCP 0042/2019-S4 de 1 de abril, citando a la SCP 0890/2013 de 20 de junio, sostuvo que: “‘Por su naturaleza jurídica, la acción de amparo constitucional, tutela derechos reconocidos por la CPE y la Ley, que hubieran sido afectados y lesionados por actos u omisiones ilegales o indebidas de autoridades o personas particulares, y no puede ingresar a dilucidar hechos que sean controvertidos, ni reconocer derechos; tales hechos deben ser dirimidos por la jurisdicción ordinaria’.