SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1493/2022-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1493/2022-s3

Fecha: 21-Nov-2022

En ese contexto, tal como se tiene establecido ut supra el accionante está detenido de forma preventiva en mérito a lo dispuesto por Auto 50/2021 de 14 de julio, dictado por la autoridad judicial que tramita la causa penal que se le sigue, por la sup

En esa misma línea de análisis, tampoco se constata que el peticionante de tutela se encuentre en absoluto estado de indefensión, toda vez que, de los propios antecedentes procesales cursantes en el expediente constitucional, se advierte que dicho encausado, conoce del proceso seguido en su contra desde su inicio y está desarrollando actos procesales en ejercicio de su derecho a la defensa, participando activamente en la causa penal como parte procesal, formulando las peticiones e inclusive activando los recursos que le franquea la ley contra las resoluciones que consideró gravosas, tal como también advirtió el Juez accionado en su informe, procesado que además, dentro de ese despliegue procesal tiene la posibilidad de activar otros mecanismos que considere pertinentes para el resguardo y protección de sus derechos que ahora invoca como conculcados, y de no obtener una respuesta acorde a sus pretensiones, puede acudir a la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que es el medio de defensa idóneo para reclamar actos lesivos no vinculados con la libertad.

Consiguientemente, en función a todo lo glosado, al no cumplirse con los dos presupuestos concurrentes que permitan tutelar en esta vía las lesiones al debido proceso denunciadas, respecto a este segundo punto, al igual que en el primero, también corresponde denegar la tutela solicitada, sin aplicación de multa ni costas -como lo solicitó el Juez accionado-, en razón de la dimensión de análisis de la denegatoria.

En consecuencia, el Tribunal de garantías, al conceder la tutela impetrada, obró de forma incorrecta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución de 8 de octubre de 2021, cursante de fs. 16 a 18 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Buena Vista del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, conforme las razones y fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA

Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori

MAGISTRADO