SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1493/2022-s3
Fecha: 21-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se concluye lo siguiente:
II.1. Se tiene Auto 50/2021 de 14 de julio, dictado por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Buena Vista del departamento de Santa Cruz -ahora accionado-, mediante el cual determinó la detención preventiva del imputado Juan Gonzales Cáceres -ahora impetrante de tutela-, por el plazo de noventa días, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Reina Tardío Chaile por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), señalando audiencia de revisión de su situación jurídica para el 14 de octubre del citado año a horas 11:00 (fs. 55 a 58 vta.).
II.2. Cursa memorial presentado por el peticionante de tutela el 27 de septiembre de 2021 ante el Juez accionado, con suma “RETIRA APELACIÓN Y SOLICITA NUEVA AUDIENCIA DE RECONSIDERACIÓN DE MEDIDAS SUSTITUTIVA A LA DETENCIÓN PREVENTIVA” (sic), de cuyo tenor se establece que el prenombrado refirió que desistía de la apelación presentada contra la Resolución de rechazo de cesación de la detención preventiva pronunciada en la audiencia de “21 de septiembre”, en su lugar solicitó nuevo señalamiento de audiencia de reconsideración de cesación de la detención preventiva; asimismo, en su Otrosí 1°.- refirió lo siguiente: “…alternativamente habiendo presentado el ministerio público requerimiento conclusivos dey de conformo al artículo 54 procesal penal el juez de control jurisdiccional no realizan acto de investigación previsto en el artículo 279 del procedimiento penal reservado únicamente paradirector funcional de las investigaciones en talsentido como no hay nada que investigar por determinación del mismo fiscal de materia de la felcv tengo bien de escuchar la fundamentación de las partes y resuelva dictar resolución de salida alternativa de los artículos 373 y 374 de la ley 1173 a tal efecto se sirva señalar día y hora de audienciaconvocabdo alas partes conminando al ministerio público de presentación del cuaderno de investigación así como las pruebas ofrecidas en el requerimiento conclusivos” (sic); al efecto, cursa el proveído de 28 del mencionado mes y año, mediante el cual la autoridad accionada tuvo por retirada la apelación declarando ejecutoriado el Auto Interlocutorio de “…20 de Septiembre del 2021” (sic); asimismo, en relación a la solicitud de audiencia de reconsideración de medidas sustitutivas, estableció que el imputado debía adecuarse a procedimiento, debiendo plantear nuevo incidente adjuntando toda la documentación de respaldo o la que pretende producir, porque ese tipo de incidentes deben sustanciarse en términos perentorios; por otro lado, respecto a lo peticionado en el Otrosí 1° del referido memorial, estableció que el impetrante debe estarse a los datos del proceso, por estar rechazada la salida alternativa (fs. 129 a 130).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese contexto, tal como se tiene establecido ut supra el accionante está detenido de forma preventiva en mérito a lo dispuesto por Auto 50/2021 de 14 de julio, dictado por la autoridad judicial que tramita la causa penal que se le sigue, por la sup