SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1499/2022-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1499/2022-s3

Fecha: 21-Nov-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Walter Rene Flores Catacora -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar -o doméstica- caso signado con el Código Único de Denuncias (CUD): 201502022106143, por memorial de “septiembre de 2021”, dirigido a la autoridad Fiscal asignada al caso, el prenombrado solicitó la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado, acompañando a ese efecto acuerdo voluntario mediante el cual expresa de manera voluntaria su participación en los hechos denunciados, renunciando expresamente al juicio oral y aceptando la imposición de una pena de dos años y ocho meses, adjuntando asimismo los certificados de REJAP y CENVI (fs. 4 a 7).

II.2.  Mediante Resolución de Procedimiento Abreviado 15/2021 de 4 de octubre, dirigido al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz -ahora accionado-, la Fiscal de Materia asignada al caso requirió la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado en contra del accionante, solicitando se emita sentencia condenatoria con pena privativa de libertad de tres años a ser cumplida en el Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz; en atención a lo cual, la referida autoridad judicial señaló audiencia para el 8 de igual mes y año (fs. 8 a 10).

II.3.  A través de memorial presentado el 8 de octubre de 2021, dirigido ante la autoridad accionada, ante la suspensión de la audiencia programada por inasistencia de algunos sujetos procesales, el accionante peticionó nuevo día y hora de audiencia para considerar la salida alternativa de procedimiento abreviado y beneficio de suspensión condicional de la pena (fs. 11).