SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1501/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1501/2022-S3

Fecha: 21-Nov-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la seguridad social, al debido proceso, y a la petición; así como a los principios de intangibilidad de la remuneración, de determinabilidad y no discriminación, aludiendo que luego de haberse emitido Conminatoria de reincorporación en la vía administrativa por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, así como por el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de la Capital del departamento de La Paz, la entidad accionada -CNS Regional La Paz- a la fecha de interposición de la presente acción tutelar no habría cumplido con establecer su calidad de funcionaria con un contrato indefinido y con ítem, violando su estabilidad laboral, más aún si no recibió pago alguno como médico, siendo evidente que no fue reincorporada bajo los términos que señalaron las Resoluciones judiciales, incidiendo que se encuentre inactiva en el Sistema “ERP” y que no se le haya reconocido ningún pago por su trabajo; y pese a que presentó peticiones escritas en varias oportunidades, siendo la última dirigida a la autoridad hoy accionada el 18 de marzo de 2021, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, no recibió respuesta o pronunciamiento alguno al respecto.

En consecuencia, corresponde en revisión, analizar si los argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. El cumplimiento de las resoluciones judiciales, debe ser exigido ante la autoridad que las emitió

           La SCP 1432/2016-S3 de 7 de diciembre, haciendo mención a la                  SCP 0649/2016-S3 de 7 de junio, sostuvo que: La jurisprudencia constitucional determinó que en razón de la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, no puede asimilarse a una vía supletoria para exigir el cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas con carácter definitivo, en ese sentido la                       SC 1611/2010-R de 15 de octubre, estableció que: ‘…la finalidad de esta acción de defensa es la tutela de derechos fundamentales, no pudiendo este Tribunal invadir jurisdicciones o competencias con la finalidad de ejecutar resoluciones, cuando en rigor de la legalidad y seguridad jurídica, las autoridades tienen los medios que la misma norma les otorga, en muchos casos no solo conminatorios sino hasta coercitivos. Por otro lado, no tiene sentido que una autoridad emita una resolución y la misma no sea cumplida pese a que sobre dicha autoridad recae su cumplimiento, ello implicaría una negación al acceso a la justicia que no sólo es una garantía, sino también un derecho de los sujetos procesales.