SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1517/2022-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1517/2022-s3

Fecha: 21-Nov-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Certificado de Actualización de Matrícula de Comercio de la empresa MINEREX S.A., con matrícula 00203720, con domicilio en Oruro, carretera Oruro-La Paz, km 31, s/n, zona norte; expedido por la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), estableciendo que la referida empresa se dedica a la actividad de procesamiento e industrialización de minerales y sus derivados, exportación, importación, comercialización de minerales y sus derivados, explotación minera y actividades comerciales relativas a la minería, etc. (fs. 6 a 7).

II.2.  Se tiene Número de Identificación Tributaria (NIT) respecto al contribuyente  empresa MINEREX S.A., con domicilio tributario ubicado en la carretera Oruro-La Paz, km 31, s/n, detrás de la planta de “INCERPAZ” (fs. 8).

II.3.  Cursa minuta de contrato de arrendamiento o alquiler de inmueble y maquinaria industrial, suscrito el 29 de octubre de 2021, entre Martha Karina Rojas Ustarez de Arévalo (propietaria), en representación legal de la empresa INCEROR Ltda., y Miguel Ángel Paz Ponce (arrendatario), en representación de la empresa MINEREX S.A., con el respectivo reconocimiento de firmas realizado en la misma fecha ante la Notaria de Fe Pública 5, del departamento de Oruro (fs. 24 a 27).

II.4.  Se tiene recibo de alquiler de 29 de octubre de 2021, emitido por la empresa INCEROR Ltda. en favor de la empresa MINEREX S.A., por la suma de Bs34 800.- (treinta y cuatro mil ochocientos bolivianos), por concepto de alquiler de planta industrial, periodo “diciembre 2021” (fs. 28).

II.5.  Se tiene Conminatoria M.T.E.P.S-J.D.T.OR/RERC/007/2021 de 22 de noviembre, emitida por la Jefa Departamental de Trabajo de Oruro dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante la cual conminó a Omar Vargas Paz y David Paz Rojas, copropietarios de la empresa INCEROR Ltda., a la reincorporación inmediata de las trabajadoras y trabajadores de dicha empresa, al mismo puesto que ocupaban al momento del despido, más pago de salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de su reincorporación (fs. 61 a 67).

II.6.  Cursa la Resolución Constitucional 0133/2021 de 17 de diciembre, emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro de la acción de amparo constitucional presentada por Grover Mamani Mamani, Secretario General de la Confederación de Trabajadores Fabriles de Bolivia y otros, contra Omar Vargas Paz y David Paz Rojas, copropietarios de la empresa INCEROR Ltda., mediante la que se concedió la tutela impetrada de manera provisional, ordenando a los accionados den estricto cumplimiento a la Conminatoria M.T.E.P.S-J.D.T.OR/RERC/007/2021 (fs. 55 a 60 vta.).

II.7.  Se tiene Testimonio 010/2021 de 23 de diciembre, emitido por Feliciano Orellana Arroyo, Notario de Fe Pública 1, de Caracollo del departamento de Oruro, correspondiente al acta de inventariación de equipos, maquinarias, muebles y otros de la empresa INCEROR Ltda. (fs. 98 a 100 vta.).

II.8.  Cursa Nota de 29 de diciembre de 2021, respecto al “MOVIMIENTO 23 DE DICIEMBRE DE 2021” (sic), emitido por Julio Ureña Salas, Vigilante de “ADONAI VIGILANCIA PRIVADA”, dirigido a Miguel Ángel Paz Ponce, Gerente General de la empresa MINEREX S.A. (fs. 32).

II.9.  Cursan tres Informes todos fechados con 12 de enero de 2022, emitidos por Maximiliano Achá Choque, José Edwin Montaño Rocabado y Rudy Gutiérrez Quispe, Funcionarios Policiales (fs. 119 a 123).

II.10.Se tiene aparejado un CD conteniendo cuatro vídeos cortos, que serán expuestos y valorados en el análisis del caso concreto (fs. 68).