SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1543/2022-S4
Fecha: 28-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta memorial de 31 de octubre de 2021, presentado ante el Juzgado Público Civil y Comercial Tercero de Sacaba del departamento de Cochabamba; por el que, Francisca Torrico Aguilar –ahora accionante–, interpone incidente de nulidad de obrados solicitando la nulidad con reposición hasta el vicio más antiguo, retrotrayendo los efectos del citado proceso hasta la fase de conciliación previa (fs. 2 a 5 vta.).
II.2. Por proveído de 3 de noviembre del mencionado año, el Juez Público Civil y Comercial Tercero de Sacaba, declaró no ha lugar al apersonamiento de la hoy impetrante de tutela, debido a que no forma parte del proceso ni como demandante o demandada, conforme establece el art. 27 del CPC. Haciendo notar que la prenombrada debe acudir a la vía llamada por ley para hacer valer sus derechos, si acaso correspondiere, tomando en cuenta que el proceso se encuentra en desarrollo de la última etapa procesal y la presentante en calidad de cónyuge del demandado Pablo Heredia Carrasco, tenía la posibilidad de hacer valer los derechos ahora reclamados, durante toda la tramitación del proceso (fs. 6).
II.3. Cursa memorial presentado el 8 de noviembre de 2021; por el que, la accionante, interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, solicitando que se revoque o deje sin efecto el proveído de 3 de noviembre; y en su lugar, declare probado el incidente de nulidad de obrados planteado (fs. 7 a 10).
II.4. Consta proveído de 26 de igual mes y año; mediante el cual, el Juez Público Civil y Comercial Tercero de Sacaba, rechazó el escrito al no haberse admitido su apersonamiento, disponiendo que por Secretaría se proceda a su devolución (fs. 11).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La autoridad judicial podrá resolver inmediatamente y sin sustanciación, el recurso, manteniendo, modificando, dejando sin efecto o anulando la providencia o auto interlocutorio. | III. El recurso planteado
- I. Este recurso se interpondrá verbalmente en la audiencia o por escrito fundamentado en el plazo de tres días contados a partir de la notificación con la providencia o auto interlocutorio; en este último caso, siempre que no hubieren sido dictadas e
- Por tanto, la denuncia planteada por la impetrante de tutela resulta evidente, y por lo mismo, corresponde que Juez demandado, resuelva el recurso presentado el 8 de noviembre del mismo año, de manera fundamentada y mediante un auto interlocutorio si