SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1543/2022-S4
Fecha: 28-Nov-2022
Por tanto, la denuncia planteada por la impetrante de tutela resulta evidente, y por lo mismo, corresponde que Juez demandado, resuelva el recurso presentado el 8 de noviembre del mismo año, de manera fundamentada y mediante un auto interlocutorio si
En consecuencia, la Sala Constitucional, al denegar la tutela solicitada, obró de forma incorrecta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 08/2022 de 25 de enero, cursante de fs. 84 a 88, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, dejando sin efecto la providencia de 26 de noviembre de 2021; disponiendo que la autoridad jurisdiccional demandada, una nueva resolución, conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional, sin costas.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La autoridad judicial podrá resolver inmediatamente y sin sustanciación, el recurso, manteniendo, modificando, dejando sin efecto o anulando la providencia o auto interlocutorio. | III. El recurso planteado
- I. Este recurso se interpondrá verbalmente en la audiencia o por escrito fundamentado en el plazo de tres días contados a partir de la notificación con la providencia o auto interlocutorio; en este último caso, siempre que no hubieren sido dictadas e
- Por tanto, la denuncia planteada por la impetrante de tutela resulta evidente, y por lo mismo, corresponde que Juez demandado, resuelva el recurso presentado el 8 de noviembre del mismo año, de manera fundamentada y mediante un auto interlocutorio si