SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1544/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1544/2022-S4

Fecha: 28-Nov-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Memorándum MEM/DAF/2019-0092 I/2019-14459 de 26 de agosto de 2019, emitido por el Director General Ejecutivo de “Vías Bolivia”, se designó a Norma Arantes Llanos –ahora accionante- como Secretaria de la Dirección de Operaciones (DOP) de la entidad referida (fs. 3).

II.2.    Cursa Reporte imagenológico de 31 de diciembre de 2020, emitido por Alberto Morató López, Médico Imagenólogo Alta especialidad en tomografía; en el que, se reporta el hallazgo de:

           “Masa renal izquierda sólida hipovascular heterogénea que mide 10.6 x 7 x 6.6 cm. Volumen de 254 cc, dependiente del polo inferior con extensión al seno renal invadiendo el grupo calicial inferior, invade la fascia perirrenal, toma contacto directo con el colon descendiente sin signos de invasión por no se descarta adherencia, así mismo contacta el tercio superior del uréter izquierdo, compatible con carcinoma de células renales T3a, N1, M0 (TC) score RENAL 9P, de existir indicación es factible biopsia core percutánea y/o embolización por caterismo endovascular prequirurgico” (sic) (fs. 6).

II.3.    Por reporte Tomográfico de 23 de abril de 2021, elaborado por Freddy Ángel Calle M., Médico especialista en Radiología e Imagenología; se tiene que, la ahora accionante presenta “Múltiples adenopatías en espacio retroperitoneal en relación a metástasis ganglionar múltiple” (sic) (fs.9).

II4.     A través de Memorándum MEM/DAF/2021-0118 I/2021-08467 de 24 de mayo de 2021, el Director General Ejecutivo de “Vías Bolivia”, prescindió de los servicios de la ahora impetrante de tutela, en el cargo de SECRETARIA DOP de la Dirección de Operaciones (fs. 4).

II.5.    Cursa Informe médico emitido por la Caja de Salud de Caminos y R.A., en que Ronald Peñaloza Cárdenas, oncólogo de dicha entidad médica señaló que:

           “Paciente Norma Arantes Llanos, con Matrícula N°72-5704-ALN Diagnosticada de Cancer de riñón izquierdo, tratada quirúrgicamente en el mes de marzo de 2021, el estudio patológico inmunohistoquímico informa Carcicoma de células renales Cromófobo.

           Estudios de extensión de enfermedad, se observa ‘presencia de múltiples adenopatías retro-peritoneales en relación a Metástasis ganglionar múltiple, resto normal´

           Estudio de laboratorio de control, presenta anemia con Hb=11.5g% bajo y Creatinina de 1.7mg/dl. ligeramente elevado, siendo remitida a hematología y nefrología respectivamente para su compensación.

           Paciente con proceso Neoplásico renal Metastasico en estadio T3a-N1-M0. con pronóstico reservado, tratada quirúrgicamente, nefrectomía renal izquierda. Debe completar actualmente con tratamiento de inmunoterapia con interferón alfa 2b recombinante días lunes, miércoles y jueves, por el lapso de 6 meses, y Terapia Biológica con Bezacizumab día 1 y 8 por 10 ciclos previa evaluación cada 5 ciclos. La paciente inició el 1 mer. Ciclo en fecha 7/6/21.

           Debiendo continuar el mismo en forma regular.” (sic) (fs. 11).

II.6.    A través de Informes de 14 de junio; de 14 de julio; y, 29 de julio de 2021, emitidos por la Caja de Salud de Caminos y R.A., se indica que la ahora accionante debe continuar con los controles periódicos en las especialidades de Nefrología, Oncología y Medicina Interna y controles de laboratorio (fs. 12 a 15).

II.7.    Mediante nota presentada el 16 de junio de 2021, ante el Director General Ejecutivo de “Vías Bolivia”, la impetrante de tutela puso a conocimiento del mismo, la solicitud de revisión documental de evaluación de discapacidad, “siendo que es de su conocimiento como DGE [Director General Ejecutivo], que mi persona se encuentra con una enfermedad grave cumpliendo un tratamiento riguroso y que el mismo avala que mi persona comenzó a tramitar el respectivo carnet de discapacidad desde el 11 de junio del presente (…) la Ley General para Personas Discapacidad  N° 223 en su art. 34 par II me ampara entre tanto y cuanto no se resuelva la calificación de discapacidad que mi persona se encuentra tramitando, bajo ese contexto es que de igual manera me amparo en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su Art. 23.1” (sic); al no haberse emitido respuesta al respecto, la accionante solicitó la misma, mediante memorial presentado el 1 de septiembre ante la entidad pública antes mencionada (fs. 17 a 19).

II.8.    Por Certificado de Trabajo CITE: CT-DAF-UATH-049/2021 de 13 de julio, emitido por el Director de Administración y Finanzas de “Vías Bolivia”, se tiene que:

           “La Sra. Norma Arantes Llanos con Cédula de Identidad N° 4268976 Expedida en el Departamento de La Paz, trabajó en Vías Bolivia Oficina Nacional, de Acuerdo al siguiente detalle:

-      Desde el 26 de Agosto de 2019 hasta el 16 de Junio de 2021 como personal permanente desempeñando funciones de SECRETARIA DOP” (sic) (fs. 86).

II.9.    Cursa nota Interna NI/DAF/2021-0754 2021-01520 de 18 de noviembre de 2021, emitida por el Profesional I en talento Humano de “Vías Bolivia”; por el que, informa al Director de Asuntos Jurídicos de la institución nombrada en la que refiere que:

           “…con referencia a solicitud de información con respecto a si existe alguna documentación que acredite si la Sra. Norma Arantes Llanos ex servidora pública de Vías Bolivia tiene la enfermedad de Cáncer o discapacidad.

           Al efecto es necesario indicar que revisada los registros y archivos con los que cuenta el área de Talento humano, no se pudo evidenciar alguna documentación que respalde o califique algún grado de discapacidad o enfermedad de Cáncer, emitida por el ente Gestor de Salud” (sic) (fs 99).

II.10.  Mediante Nota Interna NI/DAJ/2021-0405 2021-01255 de 19 de noviembre de 2021, la Jefa de la Unidad de Asuntos Jurídico Administrativos de “Vías Bolivia”, informó a la MAE de dicha entidad que:

           “en atención a la solicitud de la Sra. Norma Arantes ex funcionaria de la Entidad, tengo a bien señalar lo siguiente; hasta la fecha la misma no acreditó con certeza el deterioro de su salud ni el diagnostico medico a fin de poder analizar la pertinencia de su reincorporación, tampoco documentación que demuestra la calificación de su discapacidad referida en la nota presentada. En el marco del principio de buena fe previamente a emitir un criterio se estuvo a la espera de la presentación del carnet de invalidez, el cual debió ser presentado según compromisos realizados por esta ex funcionaria vía telefónica, sin embargo hasta ahora no se cuenta con documentación relativa al caso” (sic) (fs. 100).