SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1549/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1549/2022-S3

Fecha: 29-Nov-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Resolución -Sentencia- 90/2018 de 18 de abril, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, a través de la cual se declaró probada la demanda de reivindicación interpuesta por Pascuala Yupanqui de Ramos y Edgar Ramos Aliaga -ahora accionantes-, disponiendo que los demandados, Blass y Felipe, ambos Condori Taco -ahora terceros interesados-, hagan la entrega del lote de terreno de 300 m2, lote 24 (actual lote 51, manzano 43 de la Urbanización 16 de julio, tercera sección, calle Víctor Gutiérrez inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 2.01.4.01.0012168 en favor de los impetrantes de tutela, dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución, bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento; asimismo, se declaró improbada la demanda reconvencional interpuesta por Blass Condori Taco; e improbada la tercería de dominio excluyente postulada por Emilio Aquize y Adela Gloria Calderón Gemio, por no ser objeto de esa acción (fs. 5 a 7 vta.). Resolución que por Auto de 10 de julio de 2018, fue ejecutoriada al no haberse presentado recurso de apelación (fs. 10).

II.2.  Por Auto de 16 de junio de 2021, Rolando Severo Soliz Plata, Juez Público Civil y Comercial Quinto de El Alto del departamento de La Paz, en suplencia de su similar Cuarto -ahora accionado-, libró mandamiento de desapoderamiento contra Blass y Felipe, ambos Condori Taco y/o los posibles ocupantes o poseedores a objeto de que se haga entrega del bien inmueble en la Urbanización 16 de julio tercera sección de El Alto, calle Víctor Gutiérrez 3180, lote 51, manzano 43, con una superficie de 300 m2, registrado en DD.RR. bajo la matrícula 2.01.4.01.0012168 a favor de los accionantes (fs. 14).