SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2022
Fecha: 14-Nov-2022
POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud a la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.11 y 28.I.10 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; resuelve:
1° Declarar COMPETENTE a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina de la Marka de Choquecota, provincia Carangas del departamento de Oruro, para continuar con el conocimiento de la problemática que dio origen al presente conflicto competencial, conforme a los fundamentos jurídico constitucionales expresados en el presente fallo constitucional; y,
CORRESPONDE A LA SCP 0075/2022 (viene de la pág. 24).
2º Disponer que, el Juez Agroambiental de Corque del indicado departamento, se aparte del conocimiento del caso y remita los antecedentes respectivos a las autoridades de la Marka Choquecota, a efectos de que la instancia correspondiente resuelva el asunto.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Dr. Paul Enrique Franco Zamora
PRESIDENTE
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo MAGISTRADA
MSc. Georgina Amusquivar Moller MAGISTRADA
Msc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Dr. Petronilo Flores Condori MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La jurisdicción indígena originaria campesina conoce los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas, procedimientos propios vigentes y saberes, de acuerdo a su libre
- Artículo 10. (ÁMBITO DE VIGENCIA MATERIAL).
- III. Los asuntos de conocimiento de la jurisdicción indígena originaria campesina, no podrán ser de conocimiento de la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las demás jurisdicciones legalmente reconocidas.
- POR TANTO